Resolución Exenta IF N° 56 de Superintendencia de Salud de 27/02/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261639

Resolución Exenta IF N° 56 de Superintendencia de Salud de 27/02/2015

Fecha27 Febrero 2015
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
56
-- - -
SANTIAGO,
2 7
FEB.
2015
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos
115
y siguientes del D.F.L. 1,
de
2005, del Ministerio de
Salud, artículos 24, 25, 26 de
la
Ley 19.966, artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto
Supremo 136 de Salud, de 2005;
la
Circular
IF/N°
77, de 2008
que
aprobó el
Compendio de Normas Administrativas
en
Materia de Beneficios, la Circular
IF/N°131,
de
30
de Julio de 2010 que aprobó
el
Compendio de Normas Administrativas
en
Materia
de Procedimientos, ambas de esta Superintendencia de Salud;
la
Resolución Afecta
SS/N°
106, 27 de octubrebre de 2014, de
la
Superintendencia de Salud; la Resolución
de 2008 de
la
Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, de acuerdo a lo prescrito en
el
artículo
115
del D.F.L. 1, de 2005, del
Ministerio de Salud,
es
función de esta Superintendencia,
velar
por el cumplimiento
cabal y oportuno de las leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de
Garantías Explícitas
en
Salud (GES),
tanto
por
parte de las Instituciones de Salud
Previsional y el Fondo Nacional de Salud, como por parte de los prestadores de
salud.
2. Que la Ley
en
su
artículo 24 establece la obligación
de
los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas
por
el
Régimen, en
la
forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece
el
reglamento.
3.
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°136,
de
2005,
de
Salud, que aprueba
el
reglamento que establece normas para el
otorgamiento,
efectividad y cobertura financiera adicional de las
GES,
la referida
obligación comprende
el
deber de
informar
a los beneficiarios, la confirmación del
diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las
GES,
el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales garantías, y que para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben atenderse a través
de
la
Red
de
Prestadores que les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita de ello
conforme a las instrucciones que fije la Superintendencia de Salud.
4. Que, al respecto en el Título
IV
"Normas Especiales para Prestadores", del Capítulo
VI
"De
las Garantías Explícitas
en
Salud GES", del Compendio de Normas
Administrativas
en
Materia de Beneficios, aprobado
por
la
Circular
IF/N°77,
del 28
de octubre de 2008, esta Superintendencia instruye el uso obligatorio del
documento denominado "Formulario de Constancia de Información
al
Paciente
GES" para
entregar
a los pacientes
la
citada información, con la sola salvedad de
los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio
en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria",
respecto de los cuales excepcionalmente
se
autoriza a los prestadores que otorgan
atenciones de urgencia, el uso del
"Dato
de Atención de Urgencia (DAU)" en el caso
de los servicios públicos, o el documento de atención de urgencia homologado para

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