Resolución Exenta IF/N° 370 de Superintendencia de Salud de 21/08/2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261591

Resolución Exenta IF/N° 370 de Superintendencia de Salud de 21/08/2018

Fecha21 Agosto 2018
MateriaIncumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES)
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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VISTO:
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RES
OL
UCIÓN EXENTA IF-/
370
SAN
TI
AGO, 2 1
AGO
2018
Lo
dispuesto
en los artículos
115
y
125
del DFL 1, de 2005, de Salud; el artículo
de
la Ley
el artículo
80
relacionado con el artículo
51
del DFL
que
fija
el
texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
sobre
y
la
de 2008, de la Contraloría General de
la República, y
C
ON
SIDE
RANDO:
1.
Que es función de esta Superintendencia
velar
porque los prestadores
de
salud
cumplan
con
la
obligación prevista en el inciso
del artículo
de la Ley
en orden a que si reciben personas con una condición de salud garantizada
que
implique
urgencia
vital
o secuela funcional grave y que,
en
consecuencia,
hubiese
requerido
hospitalización
Inmediata
e impostergable en
su
establecimiento
-no
contemplado
en
la
Red
Asistencial ni designado
por
la
Isapre
del paciente-
informen
de
dicha situación a la
Intendencia
de
Fondos y Seguros Previsionales,
dentro
de las
veinticuatro
horas siguientes, señalando la identidad de estas
personas.
2. Que, de
conformidad
con el referido
precepto
legal, dicha
información
debe
registrarse a través de la página electrónica habilitada para estos efectos
por
la
Intendencia
de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, quedando
inmediatamente
disponible para su consulta
por
el
FONA~A
y las
Isapres.
3. Que no
obstante
ello, en las fiscalizaciones efectuadas
en
la
materia
durante
los
años
2010,
2011,
2012, y
2014,
este
organismo
pudo
constatar
que
el
prestador
"Clínica Valparaíso",
vulneró
la citada obligación, ya sea
omitiendo
notificar
dichos
casos en el sitio
web
de esta Superintendencia o efectuando esta notificación fuera
del plazo legal de
veinticuatro
horas; representándosele dicha
irregularidad
e
impartiendo
las correspondientes instrucciones de
cumplimiento,
a
través
de
los
Oficios Ordinarios
IF/N°
2263, de
24
de agosto de 2010,
IF/N°
7438,
de
11 de
oct\,Jbre
de
2011,
IF/N°
2448,
de
30
de
marzo
de
2012
e JF/N°
4957,
de
8 de
julio
de
2014.
4.
Que,
mediante
visita
de fiscalización efectuada a dicho
prestador
el día 29 de
septiembre
de
2017,
destinada a
verificar
el efectivo
cumplimiento
de las
instrucciones
impartidas
por
esta Superintendencia en la
materia,
nuevamente
se
constató
2 casos en que, configurándose la situación descrita en el
primer
considerando, no se realizó la notificación en la página electrónica
dentro
del plazo
de
24
horas
previsto
en la
normativa.
En
efecto, en dicha inspección, y sobre una
muestra
de
20
casos, se
pudo
constatar
que en 18
de
ellos
se
cumplió con la
normativa
y que en 2 de ellos, no se realizó
la notificación.

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