Resolución Exenta IF/N° 77 de Superintendencia de Salud de 28/03/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261515

Resolución Exenta IF/N° 77 de Superintendencia de Salud de 28/03/2017

Año2017
Fecha28 Marzo 2017
MateriaCobertura y Bonificaciones
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SVPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
'It=/Nº
7 7
SANTIAGO,
2 B
MA:R
2017
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 110,
112,
114, 127, 220 y demás pertinentes del DFL
1,
de 2005, de Salud; Título
XV
del Capítulo
II
del Compendio de Normas
Administrativas
en
Materia de
Información,
de esta Superintendencia;
la
Resolución
1600,
de 2008,
de
la
Contraloría General de
la
República; y
la
Resolución
109,
de
19
de octubre de
2015, de la Superintendencia de Salud, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, es función de esta Superintendencia
velar
porque ,las
Instituciones
de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.''
2. Que, en ejercicio de dicha facultad
se
fiscalizó a
la
Isapre Masvida S.A.,
el
día 30 de
septiembre
de 2016, con
el
objeto
de revisar las redes de prestadores
CAEC
informadas
por
dicha institución
en
su página web y en
la
extranet
de esta
Superintendencia, constatándose, entre otras irregularidades, que cuatro prestadores
informados en
la
extranet
de este Organismo, no
se
encuentran registrados en
el
sitio
web de
la
Isapre.
3. Que,
al
respecto, cabe recordar que
en
virtud
de lo dispuesto
en
el
punto
2.1.2
del
Título
XV
del Capítulo
II
del Compendio de Normas Administrativas en materia de
Información,
las isapres tienen la obligación de
mantener
actualizada la aplicación
informática denominada
"Información
de Prestadores Convenidos" que se contiene
en
la red privada Extranet del portal web de
la
Superintendencia de Salud, ingresando,
modificando o eliminando el convenio con el prestador respectivo, a
más
tardar
el día
hábil
anterior,
a aquel en que
entre
en
vigencia
la
respectiva modificación.
Por su parte,
el
punto 3.1 de ese mismo Título, señala que
la
Red
CAEC
actualizada,
esto es, los prestadores individuales e institucionales, y
dentro
de estos
últimos,
los
prestadores individuales que forman parte del convenio, deberá estar
permanentemente
a disposición de los afiliados y beneficiarios en la página web y
en
las agencias de la Isapre.
4. Que,
producto
del citado hallazgo y
mediante
Oficio Ord.
IF/Nº
7067,
de 27 de
octubre de 2016,
se
impartió
instrucciones a
la
Isapre y se le
formuló
el
siguiente
cargo:
"No
mantener
actualizada la aplicación informática denominada
"Información
de Prestadores Convenidos" contenida en la red privada Extranet del Portal Web de
la
Superintendencia de Salud
y/o
la página web de la isapre, incorporando antecedentes
inconsistentes entre ambos medios de información, contraviniendo lo establecido
al
efecto en los numerandos 2.1.2 y 3.1 del Título
XV,
del Capítulo
II
del Compendio de
Normas Administrativas
en
Materia de
Información".
"
5. Que en sus descargos presentados con fecha
14
de noviembre de
2016,
la Isapre
expone
que
ha procedido a revisar las inconsistencias observadas y a actualizar
la
información;
que desde
el
año
2015
ha
implementado
medidas adicionales, con
el
fin
de realizar una revisión periódica a las redes;
que
dichas inconsistencias
tuvieron
su
origen en
la
renuncia de un
administrativo
que estaba a cargo de esta
tarea;
que no
se
generó ningún perjuicio a los afiliados y
que
se
trató
de una situación coyuntural
ya superada. Por tanto, solicita se dejen sin efecto los cargos efectuados
en
su
contra.
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