Resolución Exenta IF N° 192 de Superintendencia de Salud de 28/05/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261497

Resolución Exenta IF N° 192 de Superintendencia de Salud de 28/05/2015

Año2015
Fecha28 Mayo 2015
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
W.JI'Pf./.!NTf.NOr.r-JClA
:DE
SALUD'
" supersalud.cl
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
192
SANTIAGO[
2 S
MAYO
2015
...
, •.. ¡
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 115 y siguientes del D.F.L. 1, de
2005,
del Ministerio de
Salud, artículos 24, 25, 26 de la Ley
artículos 24, 25,
26
y 27 del Decreto
Supremo
136 de Salud, de
2005;
la Circular
IF/N°
77,
de 2008 que
aprobó
el
Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de Beneficios, la Circular
IF/N°131,
de
30
de Julio de 2010 que aprobó
el
Compendio de Normas
Administrativas
en Materia
de Procedimientos, ambas de esta Superintendencia de Salud;
la
Resolución 19, de
24 de marzo de
2015,
de la Superintendencia de Salud y
la
de la Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del DFL 1, de
2005,
de Salud,
es función de esta Superintendencia
velar
por
el
cumplimiento
de las leyes,
reglamentos
e instrucciones referidas
al
Régimen de Garantías Explícitas
en
Salud
(GES).
2. Que la Ley
en
su artículo 24 establece
la
obligación de los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas
por
el
Régimen, en
la
forma,
oportunidad
y
condiciones que para dichos efectos establece
el
reglamento.
3. Que de acuerdo a
lo
dispuesto
en
los artículos
24
y 25 del Decreto
Supremo
136, de
2005,
de Salud, que aprobó
el
reglamento
que establece
normas
para el
otorgamiento,
efectividad y
cobertura
financiera adicional de las GES, la referida
obligación comprende
el
deber
de
informar
a los beneficiarios la
confirmación
del
diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las GES, el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales garantías, y que para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben atenderse a
través
de la
Red
de
Prestadores que les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita de ello
conforme
a las instrucciones que
fije
la
Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y
mediante
Oficio Circular
IF/N°
60, de 2005 y
Circular
IF/N°
57, de
2007,
publicada
en
el
Diario Oficial con fecha 27 de
noviembre
de
2007,
esta
Superintendencia
impartió
las correspondientes instrucciones, estableciendo el uso
obligatorio
del
"Formulario
de Constancia de
Información
al Paciente GES", que se
encuentra
disponible
en
la
página web institucional de este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl),
con los ajustes introducidos
por
las Circulares
IF/N°
142,
de
2011,
IF/N°
194, de 2013 e
IF/N°
227,
de 2014. Excepcionalmente, y sólo
respecto de los problemas de salud
"Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja de
manejo
ambulatorio
en
menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria",
se autoriza a los prestadores de salud que
otorgan
atenciones de
urgencia,
reemplazar
el
"Formulario
de Constancia de
Información
al Paciente
GES",
por
el uso del
"Dato
de Atención de Urgencia (DAU)",
utilizado
por
los
servicios públicos, o el
documento
de atención de urgencia
homologado
para tales

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