Resolución Exenta IF N° 455 de Superintendencia de Salud de 18/11/2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261484

Resolución Exenta IF N° 455 de Superintendencia de Salud de 18/11/2014

Año2014
Fecha18 Noviembre 2014
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
supersalud.cl
RESOLUCIÓN
EXENTA
I.F.
455
SANTIAGO,
1 8
NOV.
2014
VISTO:
Lo
dispuesto en
Jos
artículos
115
y siguientes del D.F.L. 1, de 2005, del Ministerio
de Salud; artículos 24, 25, 26 de la Ley
artículos 24, 25, 26 y 27 del
Decreto Supremo
136 de Salud, de 2005; la Circular
IF/N°
77, de 2008 que aprobó
el
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios,
la
Circular
IF/N°131,
de 30 de Julio de 2010 que aprobó el Compendio de Normas Administrativas
en Materia de Procedimientos, ambas de esta Superintendencia de Salud; la Resolución
Exenta 106, de 27 de octubre de 2014, de
la
Superintendencia de Salud;
la
de
la Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERANDO:
1.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del D.F.L. 1, de 2005, del
Ministerio de Salud,
es
función de esta Superintendencia,
velar
por
el
cumplimiento
cabal y oportuno de las leyes, reglamentos e instrucciones
referidas
al
Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES),
tanto
por
parte de
las instituciones de salud previsional y el Fondo Nacional de Salud, como
por
los
prestadores de salud.
2. Que la Ley 19.966
en
su
artículo 24 establece
la
obligación de
Jos
prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas por
el
Régimen,
en
la forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3.
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo
N°136,
de 2005, de Salud, que aprobó el reglamento que establece normas para
el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las
GES,
la
referida obligación comprende el deber de informar a los beneficiarios,
la
confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos
en
las
GES,
el
momento a
partir
del cual tienen derecho a tales garantías, y que
para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben atenderse a través de
la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita de
ello conforme a las instrucciones que fije
la
Superintendencia de Salud.
4. Que, al respecto, en
el
Título
IV
"Normas Especiales para Prestadores", del
Capítulo VI "De las Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio de Normas
Administrativas
en
Materia de Beneficios, aprobado por
la
Circular
IF/N°77,
del
28 de octubre de 2008, esta Superintendencia instruye
el
uso obligatorio del
documento denominado "Formulario de Constancia de Información al Paciente
GES" para
entregar
a los pacientes la citada información, con la sola salvedad de
los problemas
de
salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria",
respecto de los cuales excepcionalmente
se
autoriza a los prestadores que
otorgan atenciones de urgencia, el uso del
"Dato
de Atención de Urgencia (DAU)"
en el caso de los servicios públicos, o el documento de atención de urgencia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR