Resolución Exenta IF/N° 88 de Superintendencia de Salud de 24/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261450

Resolución Exenta IF/N° 88 de Superintendencia de Salud de 24/02/2021

Año2021
Fecha24 Febrero 2021
MateriaSuscripción y Modificación de Contratos
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 88
Santiago, 24-02-2021
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 127, 220 y demás pertinentes del DFL N° 1, de
2005, de Salud; Título V
Cumplimiento del contrato de salud” del Capítulo I del Compendio
de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia; la
Resolución Exenta SS
/
N° 640, de 31 de agosto de 2020, y la Resolución N° 7, de 2019, de
la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma
de razón, y
CONSIDERANDO:
1. Que, es función de esta Superintendencia velar porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, en ejercicio de dicha facultad, el día 22 de enero de 2020, se efectuó una
fiscalización en la sucursal de calle Morandé, comuna de Santiago, de la Isapre NUEVA
MASVIDA S.A., con el fin de verificar la continuidad del otorgamiento de los beneficios
relacionados con la ejecución del contrato de salud, y la activación del plan de contingencia
de la Isapre, en el contexto de la caída de los sistemas informáticos de ésta, ocurrida a las
17:40 del día 21 de enero de 2020, e informada como hecho relevante a este Organismo de
Control el día 22 de enero de 2020.
3. Que, del examen realizado, se pudo constatar, entre otras situaciones, las
siguientes:
3.1. No se podía efectuar la emisión de bonos de atención médica, bonos por liquidación de
PAM, ni reembolsos presenciales, ni ningún trámite relacionado con la emisión a través del
sistema computacional.
3.2. Respecto de las solicitudes de acceso al GES, no existía la posibilidad de apertura de
canastas GES.
3.3. En cuanto al plan de contingencia, la Isapre informó que se estaba dando solución a
actividades como asesoría a clientes, recepción de programas y licencias médicas,
solicitudes de acceso al GES y mantención de solicitudes contractuales, y que se estaba
gestionando con los prestadores el otorgamiento de prestaciones agendadas con entrega de
garantías.
Se hace presente que el día 23 de enero de 2020, se verificó el restablecimiento de los
servicios informáticos que sirven de base al otorgamiento de los beneficios contractuales.
4. Que, en virtud de lo anterior y mediante Oficio Ord. IF
/
N° 551, de 27 de enero de
2020, se le formuló el siguiente cargo a la Isapre:
Incumplimiento de la obligación de disponer los mecanismos alternativos que garanticen la
continuidad del otorgamiento de los beneficios relacionados con la ejecución del contrato de
salud”.
5. Que, mediante presentación de fecha 11 de febrero de 2020, la Isapre formula sus
descargos, exponiendo que en todo momento tuvo el control de la situación y que tan
pronto se determinó el problema, fecha de inicio, el impacto provocado y la causa raíz de la
falla, se activó el protocolo de gestión de incidentes para evaluar escenarios de
recuperación.
Se refiere a los planes de acción que se definieron y ejecutaron, y que permitieron que
todos los sistemas estuvieran nuevamente operativos a partir de las 23:00 horas del día 22
de enero; que el servicio estuviese operando con total normalidad a partir de las 14:00
horas del día 23 de enero, y que el día 24 de enero se concluyese la recuperación de datos,
según relata.
24/02/2021

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