Resolución Exenta IF/N° 196 de Superintendencia de Salud de 24/03/2022
Año | 2022 |
Fecha | 24 Marzo 2022 |
Materia | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 |
Tipo de proceso | Sanciones a Prestadores |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 196
Santiago, 24-03-2022
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes del DFL N° 1,de 2005, de Salud; artículos 24,
25, 26 de la Ley N° 19.966; artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto Supremo N° 136, de
2005, de Salud, que aprueba el reglamento que establece normas para el otorgamiento,
efectividad y cobertura financiera adicional de las GES; el Título IV, del Capítulo VI del
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios aprobado por la Circular
IF
/
N° 77, de 2008 y el Capítulo VIII del Compendio de Normas Administrativas en Materia
de Procedimientos aprobado por la Circular IF
/
N°131, de 30 de Julio de 2010, ambas de
esta Superintendencia de Salud; ; la Resolución Exenta RA N° 882
/
181
/
2021, de 23 de
noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, es
función de esta Superintendencia velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos e
instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES).
salud de informar tanto a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA)
como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud otorgadas
por el Régimen, en la forma, oportunidad y condiciones que para dichos efectos establece el
reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N° 136,
de 2005, de Salud, la referida obligación comprende el deber de informar a los beneficiarios
la confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las GES,
el momento a partir del cual tienen derecho a tales garantías, y que para tener derecho a
las prestaciones garantizadas deben atenderse a través de la Red de Prestadores que les
corresponda, debiendo dejar constancia escrita del cumplimiento de dicha obligación,
conforme a las instrucciones que fije la Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y mediante Oficio Circular IF
/
N° 60, de 2005 y Circular IF
/
N° 57, de
2007, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las mencionadas instrucciones, estableciendo el uso obligatorio
del
“
Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, que se encuentra disponible
en la página web institucional de este Organismo (www.superdesalud.gob.cl), con los
ajustes introducidos por las Circulares IF
/
N° 142, de 2011, IF
/
N° 194, de 2013 e IF
/
N° 227,
de 2014. Excepcionalmente, y sólo respecto de los problemas de salud
“
Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años” y
“
Urgencia
Odontológica Ambulatoria”, se autoriza a los prestadores de salud que otorgan atenciones
de urgencia, reemplazar el
“
Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, por
el uso del
“
Dato de Atención de Urgencia (DAU)”, utilizado por los servicios públicos, o el
30/03/2022
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