Resolución Exenta IF/N° 191 de Superintendencia de Salud de 12/07/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261348

Resolución Exenta IF/N° 191 de Superintendencia de Salud de 12/07/2017

Año2017
Fecha12 Julio 2017
MateriaCobertura y Bonificaciones
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERJN!TENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
lF/Nº
191
SANTIAGO,
u1
2
JUL
2017
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 127, 220 y demás pertinentes del
DFL
1,
de 2005, de Salud; el artículo 11 del Anexo
1 "Condiciones Generales Uniformes para
el Contrato de Salud Previsional" del Capítulo
III
del Compendio de
Instrumentos
Contractuales, de esta Superintendencia; la Resolución 1600, de 2008, de
la
Contraloría General de la República; y
la
Resolución
109, de 19 de octubre de 2015,
de la Superintendencia de Salud, y
CONSIDERANDO:
1. Que, es función de esta Superintendencia velar porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, en ejercicio de dicha facultad
se
fiscalizó a la Isapre Masvida S.A.,
entre
los días
8 y 15 de marzo de 2017, con el
objeto
de examinar el procedimiento de
otorgamiento
de beneficios, y en particular el plazo de pago de las coberturas
requeridas por los beneficiarios, considerándose una muestra de 23 solicitudes de
reembolsos presentadas
en
enero de 2017, seleccionadas de un archivo de
reembolsos diferidos pendientes de pago al 28 de febrero de 2017, solicitado a la
Isa pre.
3. Que, del examen efectuado,
se
pudo constatar que en 10 casos se efectuaron los
reembolsos fuera de plazo, con retrasos de entre 4 y 23 días.
4. Que, producto de los citados hallazgos y mediante Oficio Ord.
IF/Nº
2041, de 29 de
marzo de 2017,
se
impartió instrucciones a
la
Isapre y
se
le
formuló
el siguiente
cargo:
"Incumplir
con la obligación establecida en el Compendio de
Instrumentos
Contractuales en el Capítulo
III,
artículo 11 "Modalidades de pago de las atenciones
médicas" del Anexo
1 "Condiciones Generales Uniformes para
el
Contrato de Salud
Previsional", a las cuales esa isapre voluntariamente adhirió, al pagar
extemporáneamente los reembolsos detallados (
...
)"
S.
Que, en efecto, en el inciso
de la letra b) de citado artículo 11
se
establece que
"el
reembolso
se
efectuará mediante dinero efectivo, cheque u otro medio que
convengan
las
partes,
según
lo
determine
la
isapre,
exclusivamente
al
afiliado
o
beneficiario o a quien los represente legalmente,
dentro
del
plazo
de
30
días
hábiles
contado
desde
la
solicitud".

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR