Resolución Exenta IF/N° 12 de Superintendencia de Salud de 13/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261320

Resolución Exenta IF/N° 12 de Superintendencia de Salud de 13/01/2021

Año2021
Fecha13 Enero 2021
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 12
6DQWLDJR, 13-01-2021
VISTO:
Lo establecido en los artículos 110 N° 16, 170, letra l), 177 inciso 4° y demás disposiciones
pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de Salud; en el apartado III del Título IV del Capítulo VI
del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la
Circular IF
/
N° 131, de 2010, de esta Superintendencia de Salud; la Resolución TRA
N°882
/
16
/
2019, de 18 de febrero de 2019, de la Superintendencia de Salud; y en la
Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que en conformidad a la normativa vigente, esta Intendencia está facultada para
sancionar a los agentes de ventas de las instituciones de salud previsional que incurran en
incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones de general
aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad fiscalizadora.
2. Que mediante presentación efectuada con fecha 30 de julio de 2020, Isapre Nueva
Masvida S.A. denuncia que el Sr. habría incurrido en
incumplimientos gravísimos de las obligaciones que le impone la ley como agente de ventas,
al cometer irregularidades durante la suscripción del contrato de salud de las personas
afiliadas Sres. y .
3. Que, en su presentación, la Isapre acompañó, entre otros, los siguientes
antecedentes:
a) Informe pericial caligráfico emitido por la
/
el perito judicial caligráfico y documental,
Sra./Sr. MARÍA CECILIA CABRERA FUENTES, en el que se concluye que
Se presume que
las firmas puestas a nombre de la cotizante como cotizante en los documentos de afiliación
a Isapre "nueva masvida
/
A NEXUS COMPANY", corresponden a firmas falsas, siendo éstas
el resultado de una imitación de las firmas auténticas de esta persona”.
b) Copia de FUN, suscrito por el agente de ventas en representación de la Isapre Nueva
Masvida S.A.,
j
unto con la demás documentación contractual de la persona afiliada.
c) Copia de carta emitida por la cotizante dirigida a Isapre Nueva Masvida, donde
señala, en síntesis y en lo pertinente que desconocen afiliación puesto que no han firmado
ningún contrato con isapre.
d) Informe pericial caligráfico emitido por la
/
el perito judicial caligráfico y documental,
Sra./Sr. MARÍA CECILIA CABRERA FUENTES, en el que se concluye que
Se presume que
las firmas puestas a nombre del cotizante como cotizante en los documentos de afiliación a
Isapre "nueva masvida
/
A NEXUS COMPANY", corresponden a firmas falsas, siendo éstas el
resultado de una imitación de las firmas auténticas de esta persona”.
e) Copia de FUN, suscrito por el agente de ventas en representación de la Isapre Nueva
Masvida S.A.,
j
unto con la demás documentación contractual de la persona afiliada.
f) Copia de carta emitida por el cotizante dirigida a Isapre Nueva Masvida, donde
señala, en síntesis y en lo pertinente, que desconoce afiliación puesto que no han firmado
ningún contrato con isapre.
4. Que, conforme a los hechos denunciados y a los antecedentes acompañados,
mediante el Oficio Ord. IF
/
N° 19863, de 16 de noviembre de 2020, se procedió a formular
los siguientes cargos en contra del agente de ventas:
- Falta de diligencia empleada en el proceso suscripción del contrato de salud de las
personas afiliadas, al no llevar los procesos según lo indicado en el Título I del Capítulo I del
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta
Superintendencia, incurriendo en lo establecido en el numeral 1.3 del punto III del Título IV

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