Resolución Exenta IF/N° 492 de Superintendencia de Salud de 16/12/2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261301

Resolución Exenta IF/N° 492 de Superintendencia de Salud de 16/12/2014

Año2014
Fecha16 Diciembre 2014
MateriaIncumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES)
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
RESOLUCIÓN EXENTA
IF/N°
492
SANTIAGO, 1 6
me.
2014
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 115 y
125
del
1, de 2005, de Salud; artículo
de
la
19.966;
la
Resolución
106,
de 27 de octubre de 2014,
de
la
Superintendencia de Salud; la Resolución
1600, de 2008, de la Contraloría General
de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que es función de esta Superintendencia
velar
porque los prestadores de salud
cumplan con
la
obligación prevista en el inciso del artículo
de la Ley
en orden a que
si
reciben personas con una condición
GES
que implique
urgencia vital o secuela funcional grave y que, en consecuencia, requiera
hospitalización inmediata e impostergable en un establecimiento
diferente
de los
contemplados
en
la
Red
Asistencial o del designado por la
Institución
de Salud
Previsional, informen de dicha situación a la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales,
dentro
de
las veinticuatro horas siguientes, señalando
la
identidad
de estas personas.
2.
Que, de conformidad con
el
mismo precepto legal, dicha información debe
registrarse a través de la página electrónica habilitada
por
la
Intendencia de
Fondos y Seguros Previsionales de Salud para estos efectos, quedando
inmediatamente
disponible para
su
consulta
por
el
Fondo Nacional de Salud y las
Instituciones
de
Salud Previsional.
3.
Que, no obstante ello, en las fiscalizaciones efectuadas a
partir
del año 2011,
este organismo ha podido constatar que
el
prestador "Clínica Sanatorio Alemán",
ha
vulnerado reiteradamente la citada obligación, ya sea omitiendo
notificar
dichos casos
en
el sitio web de esta Superintendencia, o efectuando esta
notificación fuera del plazo legal de
veinticuatro
horas.
Lo
anterior, a pesar de
habérsele representado dichas irregularidades e impartido instrucciones a través
de
los Oficios Ordinarios
IF/N°
7277, de 4
de
octubre de
2011;
IF/N°
2662, de 5
de abril
2012;
IF/N°
3525,
de
10
junio
de 2013.
4. Que, mediante visita
de
fiscalización efectuada
el
día 15 de mayo de
2014
a
la
Clínica Sanatorio Alemán, orientada a
verificar
el
efectivo
cumplimiento
de las
instrucciones impartidas
por
esta Superintendencia en la materia, nuevamente se
constataron casos
en
que configurándose la situación descrita
en
el
primer
considerando, no
se
realizó la notificación en la página electrónica de esta
institución o ésta se realizó fuera del plazo establecido
en
la normativa.
En
efecto, en dicha inspección, y sobre una muestra aleatoria de 15 casos,
se
pudo
constatar
que
en
6 casos
se
cumplió con
la
norma, en 8 casos se notificó
fuera de plazo, y en 1 caso
no
hubo notificación alguna.

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