Resolución Exenta IF N° 227 de Superintendencia de Salud de 03/07/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261293

Resolución Exenta IF N° 227 de Superintendencia de Salud de 03/07/2015

Año2015
Fecha03 Julio 2015
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
RESOLUCIÓN EXENTA
l.
F.
2 2 f
SANTIAGO, O 3
JUL.
2015
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 115 y siguientes del D.F.L. 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, artículos 24, 25, 26 de
la
19.966,
artículos 24, 25,
26
y 27 del
Decreto
Supremo
136 de Salud, de
2005;
la
Circular
IF/N°
77, de 2008
que
aprobó
el
Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de Beneficios,
la
Circular
IF/N°131,
de 30 de Julio
de
2010 que aprobó el Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de Procedimientos, ambas de esta Superintendencia de Salud; la Resolución
19,
de
24 de marzo de 2015, de
la
Superintendencia de Salud y
la
de 2008 de
la
Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del
1,
de
2005,
de
Salud,
es
función de esta Superintendencia
velar
por
el
cumplimiento
de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2.
Que la Ley
en
su
artículo
24
establece
la
obligación de los prestadores
de salud
de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional
de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas por el Régimen, en la
forma,
oportunidad
y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto
Supremo
136, de 2005, de Salud, que aprobó el reglamento que establece
normas
para
el
otorgamiento,
efectividad y cobertura financiera adicional de las GES,
la
referida
obligación comprende
el
deber de
informar
a los beneficiarios
la
confirmación del
diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las GES,
el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales garantías, y
que
para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben atenderse a
través
de
la
Red
de
Prestadores que les corresponda, debiéndose
dejar
constancia escrita de ello
conforme a las instrucciones que
fije
la
Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y mediante Oficio Circular
IF/N°
60, de 2005 y Circular
IF/N°
57,
de
2007,
publicada en
el
Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de
2007,
esta
Superintendencia
impartió
las correspondientes instrucciones, estableciendo
el
uso
obligatorio
del
"Formulario
de Constancia de
Información
al Paciente GES",
que
se
encuentra disponible en
la
página web institucional de este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl), con los
ajustes
introducidos
por
las Circulares
IF/N°
142,
de
2011,
IF/N°
194, de 2013 e
IF/N°
227,
de
2014. Excepcionalmente, y
sólo respecto de los problemas de salud
"Infección
Respiratoria Aguda (!RA) baja
de
manejo
ambulatorio
en
menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria",
se autoriza a los prestadores de salud que otorgan atenciones de
urgencia, reemplazar
el
"Formulario
de Constancia de
Información
al Paciente
GES",
por
el uso del
"Dato
de Atención de Urgencia (DAU)", utilizado
por
los

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