Resolución Exenta IF/N° 433 de Superintendencia de Salud de 17/10/2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261281

Resolución Exenta IF/N° 433 de Superintendencia de Salud de 17/10/2018

Año2018
Fecha17 Octubre 2018
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCI
ÓN
EXENTA
l.F:
433
SANTIAGO,
\J
, 7
OCT
2018
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 115 y siguientes del
1, de 2005, de Salud;
artículos 24, 25, 26 de
la
19.966;
artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto
Supremo 136, de ·2ops, de Salud,· que aprobó el reglamento que establece normas
para el
otorgamiento,
efectividad y cobertura financiera adicional de las GES; la
Circular
IF/N°
77, de 2008 que aprobó el Compendio de Normas
Administrativas
en
Materia de Beneficios, y la Circular
IF/N°131,
· de 30 de Julio de 2010, que aprobó el
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, ambas de esta
Superintendencia de Salud; el artículo 80 en relación con
el
artículo
51
de 2004, que fija
el
texto
refundido, coordinado y sistematizado de
la
la
Contraloría
General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del
1, de 2005, de
Salud, es función de esta Superintendencia velar
por
el
cumplimiento
de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2.
Que la Ley
N°l9.966
en
su
artículo 24 establece
la
obligación de los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que
tiene'l
derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas
por
el
Régimen, en la forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamr .
.,to.
3.
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo
136
, de 2005, de Salud,
la
referida obligación comprende el deber de
informar
a
los beneficiarios
la
confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de
sa
lud contenidos en las
GES,
el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de
la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita del
cumplimiento
de dicha obligación, conforme a las
instrucciones que fije la Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y mediante Oficio Circular
IF/N°
60, de
2.005
y Circular
IF/N°
57,
de
2007, publicada en el Diario Oficial con fecha
27
de noviembre de 2007, esta
Superintendencia
impartió
las mencionadas instrucciones, estableciendo el uso
obligatorio
del "Formulario de Constancia de
Información
al
Paciente GES", que
se encuentra disponible en la página web institucional de este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl), con los ajustes introducidos
por
las Circulares
IF/N°
142, de 2011,
IF/N°
194, de 2013 e
IF/N°
227, de 2014. Excepcionalmente, y
lo respecto de los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de
manejo
ambulatorio
en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica

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