Resolución Exenta IF/N° 24 de Superintendencia de Salud de 20/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261279

Resolución Exenta IF/N° 24 de Superintendencia de Salud de 20/01/2021

Año2021
Fecha20 Enero 2021
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
de Satud
5uperntendeu,ca
Mnhtc,IOd,SatuU
Oubkrno de ChiLe
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
Subdepartamento de Coordinación Legal y Sanciones
RESOLUCIÓN EXENTA IF/ N°
24
SANTIAGO,
2
LI
ENE. 2021
y 1 S T O:
Lo establecido en los artículos 110 N° 16, 170, letra 1), 177 inciso
40
y demás disposiciones
pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de Salud; en el apartado III del Título IV del Capítulo VI del
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la Circular
IF/N° 131, de 2010, de esta Superintendencia de Salud; la Resolución TRA N°882/16/2019, de
18 de febrero de 2019;
y
en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, y
C O N S 1 D E R A N D O:
1. Que, en conformidad a la normativa vigente, esta Intendencia está facultada para
sancionar a los agentes de ventas de las instituciones de salud previsional que incurran
en Incumplimiento de las obligaciones que les Impone la ley, las instrucciones de general
aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad fiscalizadora.
2.
Que, mediante presentación N° 2189, de fecha 7 de febrero de 2019, la Isapre Consalud
S.A,, denuncló la existencia de incumplimientos gravísimos, por parte de la agente de
ventas Sra. , a las obligaciones que la ley le impone como
agente de ventas, al haber sometido a consideración de dicha institución, durante el mes
de marzo de 2018, documentos asociados al contrato de salud del Sr.
, con firmas falsas.
3. En su presentación, la Isapre acompañó entre otros los siguientes antecedentes:
a)
Copia de FUN Tipo 1 Folio N° 95904727, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por
la agente de ventas en representación de Isapre Consalud S.A., junto con la demás
documentación contractual del afiliado.
b)
Copia de la carta reclamo, de fecha diciembre de 2018, en la que el Sr.
, solicita se deje sin efecto el contrato de salud suscrito con fecha marzo de
2018, por tratarse de una venta fraudulenta con falsificación de firma.
c)
Informe pericial caligráfico emitido por la Perito Judicial Calígrafo y Documental Sra.
María Cecilia Cabrera Fuentes, en el que se concluye que:
Las firmas trazadas a nombre de como cotizante en los
documentos de afiliación a la Isapre Consalud, corresponderían a firmas falsas, siendo
éstas el resultado de una imitación de las firmas auténticas de esta persona.
4. Que, revisado el registro de cotizantes que para estos efectos lleva la
Superintendencia de Salud, fue posible verificar, que el Sr. ,
se mantuvo afiliado a la Isapre Consalud S.A., al menos hasta el mes de enero de
2019.
5. Que, conforme a los hechos denunciados y a los antecedentes acompañados, mediante
el Oficio Ord. IF/N° 3592 de fecha 17 de mayo de 2019, se procedió a formular los
siguientes cargos en contra del agente de ventas:

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