Resolución Exenta IF/N° 169 de Superintendencia de Salud de 13/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261225

Resolución Exenta IF/N° 169 de Superintendencia de Salud de 13/04/2021

Año2021
Fecha13 Abril 2021
MateriaIncumplimientos de Plazos e Instrucciones de Circulares y Ordinario Circular
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 169
Santiago, 13-04-2021
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 127, 220 y demás pertinentes del DFL N° 1, de
2005, de Salud; los artículos 2, 4 y 24 de la Ley N°19.966, que
Establece un Régimen de
Garantías en Salud”; los artículos 4, 6 y 17 del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los
Ministerios de Salud y de Hacienda, que
Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen
General de Garantías en Salud”; el numeral 2.1
Medicamentos Garantizados”, del Título II
del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta
Superintendencia; la Resolución TRA 882
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16
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2019, de 18 de febrero de 2019, y la
Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y
CONSIDERANDO:
1. Que, es función de esta Superintendencia velar porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, en ejercicio de dicha facultad, este Organismo de Control, durante los meses de
agosto y septiembre de 2020, fiscalizó a la Isapre ISALUD LTDA., con el objeto de verificar
que la información contenida en el Vademécum GES informado por la Isapre, se ajustara a
los medicamentos e insumos garantizados en el Listado de Prestaciones Específico (LEP),
previsto por el Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y de Hacienda,
que aprueba las Garantías Explícitas en Salud.
3. Que, del examen realizado se pudo constatar que, de un total de 881 productos de
entrega directa cotejados, el Vademécum GES remitido por la Isapre no se ajustaba al LEP,
en 186 casos, de acuerdo con los incumplimientos que a continuación se indica:
a) En 94 casos no se informaba un producto previsto en el LEP para la canasta y
problema de salud GES correspondiente.
b) En 6 casos los productos informados no cumplían los criterios establecidos en el LEP.
c) Respecto de 70 casos de productos no informados, se habían omitido las canastas
completas que contemplaban estos productos.
d) En relación con 6 casos de productos no informados, se habían omitido íntegramente
los problemas de salud GES correspondientes.
e) En 7 casos la presentación del producto no se ajustaba al grupo etario del problema
de salud GES correspondiente.
f) En 3 casos los productos informados no se encuentran garantizados en el LEP para la
canasta y problema de salud GES correspondiente.
4. Que, en virtud de lo anterior y mediante Oficio Ord. IF
/
N° 18.926, de 5 de noviembre
de 2020, se impartió instrucciones a la Isapre y se le formuló el siguiente cargo a la Isapre:
Incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en el
artículo 2° y 4° letra a), en relación con el artículo 24, todos de la Ley N°19.966; a los
artículos 4° y 6° en relación al artículo 17 del Decreto Supremo N°22, de 2019, de los
Ministerios de Salud y Hacienda; y al numeral 2.1
Medicamentos Garantizados”, del
Capítulo VI, Título II, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios,
de la Superintendencia de Salud”.
5. Que, mediante presentación de fecha 19 de noviembre de 2020, la Isapre expone
que el cargo formulado se refiere al incumplimiento de la obligación de acceso a los
medicamentos garantizados, sin embargo, y a pesar de no haber cumplido con ciertas
actualizaciones del Vademécum, sostiene que la Isapre
no dejó de asegurar el
14/04/2021

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