Resolución Exenta IF/N° 28 de Superintendencia de Salud de 25/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261218

Resolución Exenta IF/N° 28 de Superintendencia de Salud de 25/01/2021

Año2021
Fecha25 Enero 2021
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 28
6DQWLDJR, 25-01-2021
VISTO:
Lo establecido en los artículos 110 N° 16, 177 y demás disposiciones pertinentes del DFL N°
1, de 2005, de Salud; en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la Circular IF
/
N° 131, de 2010,
de esta Superintendencia de Salud; la Resolución TRA 882
/
16
/
2019, de 18 de febrero de
2019, de esta Superintendencia, y lo señalado en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que en conformidad a la normativa vigente, esta Intendencia está facultada para
sancionar a los agentes de ventas de las instituciones de salud previsional que incurran en
incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones de general
aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad fiscalizadora.
2. Que mediante presentación efectuada con fecha 24 de agosto de 2020, la Isapre
Nueva Masvida S.A. denuncia que la Sra. habría incurrido en
incumplimientos gravísimos de las obligaciones que le impone la ley como agente de ventas,
al haber sometido a consideración de dicha institución, durante el mes de mayo de 2020,
documentos de afiliación a la Isapre, de la Sra. , con firmas y huellas
falsas.
3. Que, como fundamento de su denuncia, la Isapre acompañó entre otros
antecedentes, los siguientes:
a) Copia de FUN Folio N° 140185082, de fecha 28 de mayo de 2020, suscrito por la
agente de ventas, Sra. , en representación de Isapre Nueva Masvida
S.A.,
j
unto con la demás documentación contractual de la afiliada.
b) Copia de la carta reclamo de la Sra. , en la que señala que tras haber enviado
copia de sus liquidaciones de sueldo y de su cédula de identidad para efectos de cotizar
planes de salud, recibió, vía correo electrónico, copia del FUN de afiliación con firmas y
huellas que no le pertenecen.
c) Informe pericial caligráfico emitido por la perito judicial calígrafo y documental Sra.
María Cecilia Cabrera Fuentes, en el que se concluye que:
-
Se presume que las firmas puestas a nombre de como
cotizante en los documentos de afiliación a Isapre Nueva Masvida
/
A
Nexus Compan
y
,
corresponden a firmas falsas
,
siendo éstas el resultado de una imitación de las firmas
auténticas de esta persona”.
4. Que, conforme a los hechos denunciados y a los antecedentes acompañados,
mediante el Oficio Ord. IF
/
N° 20106, de 18 de noviembre de 2020, se procedió a formular
los siguientes cargos en contra de la Sra. :
- Falta de diligencia empleada en el proceso suscripción del contrato de salud de la
(del) cotizante Sra. (Sr.) , al no llevar el proceso según lo indicado
en el Título I del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de
Procedimientos, de esta Superintendencia, incurriendo en lo establecido en el numeral 1.3
del punto III del Título IV del Capítulo VI del mismo Compendio.
- Entrega de información errónea al afiliado y
/
o a la Isapre, con o sin verificación de
perjuicio en el correcto otorgamiento de los beneficios del contrato, de conformidad a lo
establecido en la letra b) del numeral 1.1 y letra a) del numeral 1.2., ambas del punto III

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