Resolución Exenta IF N° 233 de Superintendencia de Salud de 08/07/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261189

Resolución Exenta IF N° 233 de Superintendencia de Salud de 08/07/2015

Año2015
Fecha08 Julio 2015
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
GUPCRINTENtr:.:.NCI.i!,
DE
SALUD
supersalud.cl
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
233
--
SANTIAGO,
() 8
JUL
2D15
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 115 y siguientes del D.F.L. 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, artículos 24, 25, 26 de
la
artículos 24, 25, 26 y 27 del
Decreto
Supremo
136 de Salud,
de
2005;
la
Circular
IF/W
77,
de
2008 que aprobó
el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, la Circular
IF/N°131,
de
30
de Julio de 2010 que aprobó
el
Compendio
de
Normas Administrativas
en
Materia de Procedimientos, ambas de esta Superintendencia de Salud; la Resolución
19, de
24
de marzo de 2015, de
la
Superintendencia de Salud y
la
de
la
Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo prescrito en
el
artículo 115 del DFL 1, de 2005,
de
Salud,
es
función de esta Superintendencia
velar
por
el
cumplimiento
de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2. Que la Ley 19.966 en
su
artículo 24 establece
la
obligación de los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas
por
el
Régimen, en
la
forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3.
Que
de acuerdo a
lo
dispuesto
en
los artículos 24 y 25 del Decreto
Supremo
136,
de
2005,
de Salud, que aprobó
el
reglamento que establece normas para
el
otorgamiento,
efectividad y cobertura financiera adicional de las
GES,
la
referida
obligación comprende
el
deber de
informar
a los beneficiarios
la
confirmación del
diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos
en
las
GES,
el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales garantías, y que para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben atenderse a través de
la
Red
de
Prestadores que les corresponda, debiéndose
dejar
constancia escrita de ello
conforme a las instrucciones que
fije
la
Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y mediante Oficio Circular
IF/N°
60, de 2005 y Circular
IF/N°
57,
de
2007,
publicada
en
el
Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las correspondientes instrucciones, estableciendo
el
uso obligatorio del "Formulario de Constancia de
Información
al Paciente GES",
que se encuentra disponible
en
la página web institucional de este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl), con los ajustes introducidos
por
las Circulares
IF/N°
>7
142,
de
2011,
IF/N°
194,
de 2013 e
IF/N°
227,
de 2014. Excepcionalmente, y
sólo respecto de los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja ·
de
manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria",
se autoriza a los prestadores de salud que otorgan atenciones de
urgencia, reemplazar el
"Formulario
de Constancia de
Información
al Paciente
GES", por
el
uso del
"Dato
de Atención de Urgencia
(DAUt,
utilizado
por
los

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