Resolución Exenta IF N° 501 de Superintendencia de Salud de 22/12/2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261154

Resolución Exenta IF N° 501 de Superintendencia de Salud de 22/12/2014

Año2014
Fecha22 Diciembre 2014
MateriaIncumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES)
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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1
oERSALUD
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RESOLUCIÓN EXENTA
IFfN°
50
1
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 115 y 125 del
1, de 2005, de Salud; artículo
de
la
la Resolución 106, de 27 de octubre de 2014,
de
la
Superintendencia de Salud; la Resolución 1600,
2008, de la Contraloría General
de la República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que
es
función de esta Superintendencia
velar
porque los prestadores de salud
cumplan con
la
obligación prevista en
el
inciso
del artículo
de
la
19.966, en orden a que
si
reciben personas con una condición
GES
que implique
urgencia vital o secuela funcional grave y que, en consecuencia, requiera
hospitalización inmediata e impostergable en un establecimiento diferente de los
contemplados en la
Red
Asistencial o del designado por
la
Institución de Salud
Previsional, informen de dicha situación a
la
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, señalando
la
identidad
de estas personas.
2.
Que, de conformidad con el mismo precepto legal, dicha información debe
registrarse a través de la página electrónica habilitada
por
la
Intendencia de
Fondos y Seguros Previsionales de Salud para estos efectos, quedando
inmediatamente disponible para su consulta por
el
Fondo Nacional de Salud y las
Instituciones de Salud Previsional.
3.
Que, no obstante ello, en las fiscalizaciones efectuadas a
partir
del año 2010,
este organismo
ha
podido constatar que el prestador "Clínica
El
Loa",
ha
vulnerado reiteradamente
la
citada obligación,
ya
sea omitiendo notificar dichos
casos
en
el sitio web de esta Superintendencia, o efectuando esta notificación
fuera del plazo legal de veinticuatro horas.
Lo
anterior, a pesar de habérsele
representado dichas irregularidades e impartido instrucciones a través de los
Oficios Ordinarios SS/N° 6370, de 26 de
julio
de
2010;
IF/N°
7441, de
11
de
octubre 2011;
IF/N°
2923, de
19
abril
de
2012 e
IF/N°
3540 de 10 de
junio
2013.
4. Que, mediante visita de fiscalización efectuada
el
día
28
de mayo de
2014
a la
Clínica
El
Loa, orientada a verificar el efectivo cumplimiento de las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia en
la
materia, nuevamente
se
constataron
casos
en
que configurándose la situación descrita en
el
primer
considerando, no
se realizó la notificación
en
la página electrónica de esta institución o ésta
se
realizó fuera del plazo establecido
en
la
normativa.
En
efecto, en dicha inspección, y sobre una muestra aleatoria de 6 casos,
se
pudo constatar que
en
4 casos se cumplió con la norma, en 1 caso se efectuó la
notificación fuera de plazo y
en
1 caso no hubo notificación alguna.

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