Resolución Exenta IF/N° 442 de Superintendencia de Salud de 31/10/2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261136

Resolución Exenta IF/N° 442 de Superintendencia de Salud de 31/10/2018

Año2018
Fecha31 Octubre 2018
MateriaIncumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES)
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
RESOLUCIÓN
EXENTAff/N°
442
SANTIAGO,
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos 115 y 125 del
1, de 2005, de Salud; el artículo
de la Ley
el
artículo
80
relacionado con el artículo 5'1 del
que fija el
texto
refundido, coordinado y sistematizado de
la
la
Contraloría General de
la República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que es función
de
esta Superintendencia
velar
porque los prestadores de salud
cumplan con la obligación prevista en el inciso del ·artículo de la Ley
en
cuanto a que
si
reciben personas con una condición de salud
garantizada que implique urgencia
vital
o secuela funcional grave y que, en
consecuencia, hubiese requerido hospitalización inmediata e impostergable en
su
establecimiento
-no
contemplado en la
Red
Asistencial ni designado
por
la
Isapre
del paciente- informen de dicha situación a la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales,
dentro
de las
veinticuatro
horas siguientes, señalando la identidad
de estas personas.
2. Que, de conformidad con el referido precepto legal, .dicha información debe
registrarse a través de
la
página electrónica habilitada para estos efectos
por
la
Intendencia de · Fondos y Seguros Previsionales de Salud, quedando
inmediatamente
disponible para
su
consulta
por
el
FONASA
y las Isapres.
3. Que no obstante ello, en las fiscalizaciones efectuadas
en
la materia
durante
los
años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, este organismo pudo constatar que el
prestador "Clínica Tabancura", vulneró
la
citada obligación, ya sea omitiendo
notificar
dichos casos en
el
sitio web de .esta Superintendencia o efectuando esta
notificación fuera del plazo legal de
veinticuatro
horas; representándosele dicha
irregularidad e impartiendo las correspondientes instrucciones de cumplimiento, a
través de los Oficios Ordinarios
IF/N°
1670, de 17 de
junio
de 2010,
IF/N°
7045,
de 27 de septiembre de 2011,
IF/N°
1984, de 15 de marzo de 2012,
IF/N°
3471,
de 7 de
junio
de 2013 e
IF/N°
4963,
de 8 de
julio
de
20g,
respectivamente.
4. Que,
mediante
visita de fiscalización efectuada a dicho prestador el día 10 de
agosto de 2017, destinada a
verificar
el efectivo cumplimiento de las instrucciones
impartidas
por
esta Superintendencia en la materia, nuevamente
se
constató 1
caso en que, configurándose la situación descrita
en
el
primer
considerando, no
se
realizó la notificación en
la
página electrónica dentro del plazo de 24 horas previsto
en la
normativa.
En
efecto, en dicha inspección, y sobre una muestra de 2 casos revisados,
se
pudo
constatar
que en 1 de ellos se cumplió con la normativa y que en 1 de ellos no
se
realizó la notificación requerida.

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