Resolución Exenta IF/N° 276 de Superintendencia de Salud de 27/09/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261125

Resolución Exenta IF/N° 276 de Superintendencia de Salud de 27/09/2017

Año2017
Fecha27 Septiembre 2017
MateriaOtras materias
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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VISTO:
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
IF/Nº_
276
SANTIAGO, 2 7
SEP
2017
Lo
dispuesto en los artículos 110, 113, 114 y demás pertinentes del
de Salud; la Resolución 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la
Resolución 109, de 19 de octubre de 2015, de la Superintendencia de Salud, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, a través de Resolución Exenta
IF/Nº
209, de 7 de agosto de 2017, esta
Intendencia impuso a
la
Isapre Masvida S.A. las siguientes sanciones: una multa de
500
UF
por infracciones a la prohibición legal de injerencia en la administración de
prestadores y a las instrucciones impartidas por esta Intendencia en esta materia;
una multa de 500
UF
por ocultamiento de información a esta Superintendencia e
infracción a la normativa sobre comunicación de hechos relevantes; AMONESTACIÓN
por infracción a
la
normativa sobre impedimento o entorpecimiento de la fiscalización,
y una
multa
de 300
UF
por infracciones en relación con
el
registro contable de los
programas médicos valorizados sin emisión
de
órdenes de atención.
2. Que, mediante presentación efectuada con fecha
21
de agosto de 2017, la lsapre
dedujo recurso de reposición en contra de la referida Resolución Exenta, exponiendo
la
situación patrimonial y financiera por la que
ha
atravesado desde mediados de
2016, que llevó a esta Superintendencia a prohibir la desafiliación de sus cotizantes
desde marzo y hasta
el
cierre de abril de 2017, y a designar un administrador
provisional con fecha 6 de marzo de 2017.
Alega que las faltas observadas se originaron en el desorden
administrativo
que
imperaba en la Isapre, en especial en las áreas de otorgamiento de beneficios, así
como en el registro de las transacciones contables; que el Administrador Provisional
adoptó una serie de medidas a
objeto
de
revertir
los efectos de dicho desorden, y que
a
su
juicio
resulta reiterativo que
se
le aplique una multa por las mismas causas que
llevaron a decretar la intervención de
la
Isapre.
Agrega que bajo las actuales circunstancias,
el
Administración Provisional
se
encuentra empeñado en acumular
la
mayor
cantidad de fondos posibles, para
el
proceso de liquidación de la garantía, con
el
objeto de hacer frente a las obligaciones
que la Isapre mantiene con sus beneficiarios y prestadores de salud.
Por
tanto,
solicita
tener
por
deducido recurso de reposición, acogerlo y, en definitiva,
dejar
sin efecto
la
multa impuesta o rebajarla.
3. Que, en
su
recurso de reposición
la
Isapre no aporta nuevos antecedentes que
permitan
eximirla de responsabilidad respecto de las irregularidades constatadas. Sin
embargo, atendido el inminente proceso de cierre de la Isapre y con el fin de atenuar
el efecto que podría tener la aplicación de las multas, en la disponibilidad de recursos
para el pago de obligaciones con
ex
afiliados y beneficiarios, esta Autoridad estima
procedente acoger parcialmente el recurso de reposición, en cuanto a la petición
subsidiaria de rebaja de las multas, las que
se
disminuyen a las siguientes sumas:
325
UF
(trescientas veinticinco unidades de fomento) por infracciones a
la
prohibición
legal de injerencia en
la
administración de prestadores y a las instrucciones
impartidas
por
esta Intendencia en esta materia; 325
UF
(trescientas veinticinco
unidades de fomento) por ocultamiento de información a esta Superintendencia e
infracción a la normativa sobre comunicación de hechos relevantes, y 195
UF
(ciento
noventa y cinco unidades de fomento)
por
infracciones
en
relación con el registro
contable de los programas médicos valorizados sin emiSión de órdenes de atención.
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4. Que,
por
tanto,
se
mantendrá sin modificación alguna la sanción de AMONESTACIÓN,
aplicada por infracción a la normativa sobre impedimento o
entorpecimiento
de la
fiscalización.
S.
Que, en
mérito
de lo expuesto precedentemente y en ejercicio de las facultades que
me confiere la ley,
RESUELVO:
l.
Acoger parcialmente
el
recurso de reposición deducido por Isapre Masvida S.A.,
en contra de
la
Resolución Exenta
IF/Nº
209, de 7 de agosto de 2017, rebajando
las multas aplicadas a las siguientes sumas: 325
UF
(trescientas veinticinco
unidades de fomento)
por
infracciones a la prohibición legal de injerencia
en
la
administración de prestadores y a las instrucciones
impartidas
por
esta
Intendencia
en
esta materia¡ 325
UF
(trescientas veinticinco unidades de
fomento)
por
ocultamiento de información a esta Superintendencia e infracción a
la
normativa sobre comunicación
de
hechos relevantes, y
195
UF
(ciento noventa
y cinco unidades de fomento)
por
infracciones en relación con el registro contable
de los programas médicos valorizados sin emisión de órdenes de atención.
Se
mantiene
la
sanción de AMONESTACIÓN aplicada
por
infracción a la normativa
sobre impedimento o entorpecimiento de la fiscalización.
2.
Se
hace presente que el pago de
la
multa
deberá efectuarse en
el
plazo de 5 días
hábiles desde
la
notificación de
la
presente resolución, mediante depósito en
la
cuenta corriente 9019073, del Banco Estado, a nombre de la Superintendencia
de Salud, Rut:
60.819.000-7.
El
valor
de
la
unidad de
fomento
será
el
que corresponda a la fecha del día del
pago.
El
comprobante de pago correspondiente deberá enviarse a
la
Tesorería del
Subdepartamento de Finanzas y Contabilidad de esta Superintendencia, al correo
electrónico gsilva@superdesalud.gob.cl, para
su
control y certificación,
dentro
de
quinto
día de solucionada
la
multa.
-Sr. A
ministrador
Provisional Isapre Masvida S.A.
-
Intendenta
de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.
-Subdepartamento de Supervisión de Riesgos
-Subdepartamento de Finanzas y Contabilidad.
-Unidad de Coordinación Legal y Sanciones.
-Oficina de Partes.
I-22-2017
1-10-2017
Certifico que
el
documento ean-tecéue
es-~opia
fiel de su original, la Resolución Exenta IF/Nº 276
del
27
de septiembre de 2
17,
que consta e 2
~-,
i
s,
y que
se
encuentra suscrita
por
la Sra. Nydia
Contardo Guerra en su · lidad de Int ndenta F dos y Seguros Previsionales de Salud de la
SUPERINTENDENCIA D SALUD.

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