Resolución Exenta IF/N° 278 de Superintendencia de Salud de 27/09/2017
Año | 2017 |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
Materia | Incumplimientos de Plazos e Instrucciones de Circulares y Ordinario Circular |
Tipo de proceso | Sanciones a Isapres |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
SUPERlNTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
IF/N°_
278
SANTIAGO, 2 7
SEP
2017
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos
110,
112, 114,
127, 213, 220 y demás
pertinentes
del
2005,
de Salud; el Título
III
"Fondo de Compensación
Solidario"
del Capítulo XI
del Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de Procedimientos de esta
Superintendencia;
el
Oficio Circular
IF/Nº
9,
de 29 de marzo de
2017,
que
informó
los
montos
de las compensaciones originadas en
el
primer
semestre de vigencia del D.S.
N°3
y
Nº21
rectificatorio, de
2016;
la
la
Contraloría General
de la República; y
la
Resolución
Nº
109,
de 19 de octubre de
2015,
de
Ja
Superintendencia
de Salud, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, es función de esta Superintendencia
velar
porque las
Instituciones
de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones
que
las rigen.
2. Que, en ejercicio de dicha
facultad,
durante
los meses de abril y
mayo
de 2017,
se
fiscalizó
que
las Isapres
aportantes
al
Fondo de Compensación Solidario,
que
para
el
período
julio
a diciembre de
2016
correspondían a
fas
Isapres Masvida S.A., Óptima
S.A. y Cruz Blanca S.A., cumpliesen
oportuna
e íntegramente con los traspasos de
fondos
instruidos
en
el
Oficio Circular
IF/Nº
9, de 23 de
marzo
de
2017,
verificando
además que las Isapres receptoras
tuvieran
disponibles los
montos
correspondientes
a
más
tardar,
el
último
día hábil del mes de
abril
de 2017.
Al respecto, se pudo
constatar
que
la
Isapre
Masvida S.A. no efectuó los traspasos de
fondos a las Isapres receptoras, los que en su caso ascendían a un
total
de
$1.467.274.818,
ni
dentro
del plazo establecido en la
normativa,
ni
tampoco
con
posterioridad.
3. Que, en
virtud
de lo
anterior
y
mediante
Oficio Ord.
IF/Nº
5819,
de
20
de
julio
de
2017,
se
formuló
el
siguiente cargo a
la
Isapre:
"Incumplimiento
de lo establecido en Oficio Circular
IF/Nº9,
del 29 de
marzo
de 2017,
de esta Superintendencia y
el
punto
11,
del Título
III
"Fondo
de
Compensación
Solidario", Capitulo XI del Compendio
de
Procedimientos de esta Superintendencia,
omitiendo
hasta
la
fecha los fondos que debían ser transferidos a las isapres
receptoras".
4. Que, en sus descargos presentados con fecha 4 de agosto de
2017,
el
Administrador
Provisional de
fa
Isapre
hace presente
fa
situación de insolvencia,
incumplimiento
y
déficit
de
flujos
de
la
institución, que llevó a no
enterar
el
monto
exigido
para
fa
garantía
mínima,
al 20 de febrero
de
2017.
Agrega
que
dichos déficit de caja
determinaron
que se
implementara
una política de
racionalización de pagos a prestadores, afiliados y proveedores, que balanceara los
objetivos
de continuidad en
la
operación
de
los servicios de
cobertura,
con el pago de
las obligaciones legales.
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