Resolución Exenta IF/N° 288 de Superintendencia de Salud de 28/09/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260994

Resolución Exenta IF/N° 288 de Superintendencia de Salud de 28/09/2017

Año2017
Fecha28 Septiembre 2017
MateriaOtras materias
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
lF/Nº
288
SANTIAGO, 2 8
SEP
2017
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 127, 189, 220 y demás pertinentes del
1, de 2005, de Salud; la Resolución 1600, de 2008, de la Contraloría General de
la
República; y la Resolución
109, de 19 de octubre de 2015, de la Superintendencia de
Salud, y
CONSIDERANDO:
1.
Que, es ft,mción de esta Superintendencia velar porque· las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, en ejercicio de dicha facultad
se
fiscalizó a la Isapre Consalud S.A.
entre
los días
24 y
25
de noviembre de 2016, con
el
objeto de examinar el cálculo del deducible y
la correcta aplicación de la
CAEC,
seleccionándose una muestra de 15 beneficiarios de
un
total
de
100
que habían completado el deducible o
se
encontraban
en
proceso de
acumulación, y que registraban sólo una solicitud del beneficio, de acuerdo con
la
información contenfda
en
el
Archivo Maestro de
la
CAEC
correspondiente al mes
de
septiembre de 2016.
Del examen efectuado
se
pudo constatar que en 3
de
los casos
en
que
se
practicó
el
examen
"troponina",
no
se
otorgó cobertura a esta prestación
por
considerarla
"no
bonificable", en circunstancias que corresponde a un examen codificado en el arancel
del FONASA y que,
por
tanto,
debía ser bonificado.
En
dos de estos casos, los beneficiarios habían completado el deducible,
por
lo que
correspondía bonificar
el
examen en un
100%,
y
en
el
tercer caso,
el
examen fue
requerido
por
el prestador con anterioridad al inicio del beneficio
CAEC,
por
lo que
debía
ser
financiado con
la
cobertura del plan.
3. Que, producto del citado hallazgo y mediante Oficio Ord.
IF/Nº
7957, de 5 de
diciembre de 2016,
se
impartió instrucciones a
la
Isapre y
se
le
formuló
el siguiente
cargo:
"Excluir
de cobertura prestaciones codificadas y contenidas en el plan
de
salud, incumpliendo lo establecido
en
el artículo 189, del D.F.L. 1 de 2005 de
Salud".

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