Resolución Exenta IF/N° 287 de Superintendencia de Salud de 28/09/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260978

Resolución Exenta IF/N° 287 de Superintendencia de Salud de 28/09/2017

Año2017
Fecha28 Septiembre 2017
MateriaCobertura y Bonificaciones
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
IF/Nº
287
SANTIAGO,
2 B
SET.
2017
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 110,
1-13;
114 y demás pertinentes del
DFL
1, de 2005,
de Salud;
la
Resolución 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
la
Resolución
109, de
19
de
octubre de 2015, de la Superintendencia de Salud, y
CONSIDERANDO:
1. Que, a través de Resolución Exenta
IF/Nº
198,
de 19 de
julio
de 2017, esta
Intendencia impuso a la Isapre Masvida S.A. una multa
de
200
UF
por no otorgar
cobertura a prestaciones codificadas y contempladas en los planes de salud.
2. Que, mediante presentación efectuada con fecha 28 de
julio
de 2017, la Isapre
dedujo
recurso de reposición
en
contra de la referida Resolución Exenta, exponiendo
la situación patrimonial y financiera por la que
ha
atravesado desde mediados de
2016, que llevó a esta Superintendencia a prohibir la desafiliación de sus cotizantes
desde marzo y hasta
el
cierre de abril de 2017, y a designar un administrador
provisional con fecha 6
de
marzo de 2017.
Alega que
la
falta observada
se
originó en
el
desorden administrativo que imperaba
en
la
Isapre;
que no hubo
detrimento
o afectación alguna a los afiliados,
por
cuanto
la situación fue subsanada a
la
brevedad, por lo que le parece desproporcionada
la
sanción aplicada; que el administrador provisional adoptó una serie de medidas con
el
objeto
de
evitar
que la situación volviera a ocurrir, y que a su
juicio
resulta
reiterativo que
se
le aplique una multa fundada en alguno de los
motivos
que llevaron
a decretar
la
intervención de
la
Isapre.
Agrega que bajo las actuales circunstancias,
el
Administrador Provisional
se
encuentra empeñado
en
acumular la
mayor
cantidad
de
fondos posibles, para
el
proceso de liquidación
de
la garantía,
con
el objeto
de
hacer frente a las obligaciones
que la Isapre mantiene
con
sus beneficiarios y prestadores de salud.
Por
tanto,
solicita tener por deducido recurso de reposición, acogerlo y, en definitiva,
dejar
sin efecto
la
multa impuesta o rebajarla.
3.
Que, en
su
recurso de reposición la Isapre no aporta nuevos antecedentes que
permitan eximirla de responsabilidad respecto de las irregplaridades constatadas. Sin
embargo, atendido el inminente proceso de cierre de la Isapre y con el fin de atenuar
el efecto que podría tener
la
aplicación de
la
multa,
:en
la
disponibilidad de recursos
para
el
pago de obligaciones con ex afiliados y beneficiarios, esta Autoridad estima
procedente acoger parcialmente
el
recurso de reposición,
en
cuanto a la petición
subsidiaria de rebaja de
la
multa,
la
que
se
disminuye a
la
suma de 130
UF
(ciento
treinta
unidades
de
fomento).

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