Resolución Exenta IF/N° 225 de Superintendencia de Salud de 29/04/2020
Año | 2020 |
Fecha | 29 Abril 2020 |
Materia | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 |
Tipo de proceso | Sanciones a Prestadores |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
Intendencia de Fondós y Seguros Prevlslonales
de
Salud
RESOLUCIÓN EXENTA I.f";
Nº
225
SANTIAGO,
9
ABR
2020
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos 115 y siguientes del
Nº 1, de 2005, de Salud;
artículos 24, 25, 26
de
la
19.966;
artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto
Supremo
Nº
136, de 2005, de Salud, que aprueba el reglamento que establece normas
para
el
otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional
de
las
GES;
el
Título
IV,
del Capítulo
VI
del Compendio de Normas Administrativas
en
Materia de Beneficios
aprobado por la Circular IF/NO 77, de 2008 y el Capítulo
VIII
del Compendio de
Normas Administrativas
en
Materia de Procedimientos aprobado por la Circular
IF/Nº131,
de 30 de Julio
de
2010, ambas de esta Superintendencia de Salud;
la
Resolución
TRA
882/16/2019,
de 18 de febrero de 2019, de esta Superintendencia; la
de
la
República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del
Salud,
es
función de esta Superintendencia velar por
el
cumplimiento de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
su
artículo 24 establece
la
obligación de los prestadores
de salud de Informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas
por
el
Régimen, en
la
forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo Nº
136, de 2005, de Salud, la referida obligación comprende.
el
deber de
informar
a
los beneficiarios la confirmación del diagnóstico de alguno
de
los problemas de
salud contenidos
en
las
GES,
el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para tener derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita del cumplimiento de dicha obligación, conforme a las
Instrucciones que fije la Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y Circular
IF/Nº
57,
de 2007, publicada
en
el
Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las mencionadas instrucciones, estableciendo
el
uso
obligatorio del "Formularlo
de
Constancia de Información
al
Paciente GES", que
se
encuentra disponible en la página web institucional
de
este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl),
con
los ajustes introducidos por las Circulares
IF/Nº
142, de 2011,
IF/Nº
194,
de
2013 e
IF/Nº
227, de 2014. Excepcionalmente, y
sólo respecto
de
los
problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de manejo ambulatorio
en
menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria",
se
autoriza a los prestadores de salud que otorgan atenciones de
urgencia, reemplazar
el
"Formulario de Constancia de Información al Paciente
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