Resolución Exenta IF/N° 121 de Superintendencia de Salud de 23/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260949

Resolución Exenta IF/N° 121 de Superintendencia de Salud de 23/03/2021

Año2021
Fecha23 Marzo 2021
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 121
6DQWLDJR, 23-03-2021
VISTO:
Lo establecido en los artículos 110 N° 16, 170, letra l), 177 inciso 4° y demás disposiciones
pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de Salud; en el apartado III del Título IV del Capítulo VI
del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la
Circular IF
/
N° 131, de 2010, de esta Superintendencia de Salud; la Resolución TRA
N°882
/
16
/
2019, de 18 de febrero de 2019, de la Superintendencia de Salud; y en la
Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en conformidad a la normativa vigente, esta Intendencia está facultada para
sancionar a los agentes de ventas de las instituciones de salud previsional que incurran en
incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones de general
aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad fiscalizadora.
2. Que mediante presentación efectuada con fecha 30 de diciembre 2019, Isapre Nueva
Masvida S.A. denuncia que la Sra. habría incurrido en
incumplimientos gravísimos de las obligaciones que le impone la ley como agente de ventas,
al cometer irregularidades durante la suscripción del contrato de salud del Sr. JHON L.
3. Que, en su presentación, la Isapre acompañó, entre otros, los siguientes
antecedentes:
a. Copia de Formulario Único de Notificación, de 22 de julio de 2019, suscrito por la
Sra. en representación de la Isapre Nueva Masvida S.A.,
j
unto con la demás documentación contractual del afiliado.
b. Copia de Certificado de Cotizaciones en FONASA de fecha 06 de diciembre de 2019.
4. Que, conforme a los hechos denunciados y a los antecedentes acompañados,
mediante el Oficio Ord. IF
/
N° 5890, de 05 de junio de 2020, se procedió a formular los
siguientes cargos en contra de la Sra. :
ʥFalta de diligencia empleada en el proceso suscripción del contrato de salud del
cotizante, al no llevar los procesos según lo indicado en el Título I del Capítulo I del
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta
Superintendencia, incurriendo en lo establecido en el numeral 1.3 del punto III del Título IV
del Capítulo VI del mismo Compendio.
ʥEntrega de información errónea al afiliado y
/
o a la Isapre, con o sin verificación de
perjuicio en el correcto otorgamiento de los beneficios del contrato, de conformidad a lo
establecido en la letra b) del numeral 1.1 y letra a) del numeral 1.2., ambas del punto III
del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de
Procedimientos.
ʥSometer a consideración de la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. documentos que forman
parte del contrato de salud con firmas falsas y
/
o adulteradas, respecto de la
/
del cotizante,
incurriendo en lo establecido en las letras a) y h) del numeral 1.1 del punto III del Título IV
del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos, de
esta Superintendencia.
ʥIngresar a consideración de la Isapre, documentación contractual con huella dactilar
falsa, respecto del cotizante, conforme a lo establecido en la letra h) del numeral 1.1. del
punto III del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia
de Procedimientos.
5. Que según consta en el expediente sancionatorio, y de acuerdo a lo dispuesto en el

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