Resolución Exenta IF/N° 227 de Superintendencia de Salud de 29/04/2020
Fecha | 29 Abril 2020 |
Materia | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 |
Tipo de proceso | Sanciones a Prestadores |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
Intendencia de Fondos y Seguros Prevlslonales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F;
Nº
227
SANTIAGO,
'2
9
ABR
2020
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 115 y siguientes del
Nº
1, de 2005, de Salud;
artículos 24, 25, 26
de
la
19.966;
artículos 24, 25,
26
y 27 del Decreto
Supremo
Nº
136, de 2005, de Salud, que aprueba el reglamento que establece normas
para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional
de
las
GES;
el Título
IV,
del Capítulo
VI
del Compendio de Normas Administrativas
en
Materia de Beneficios
aprobado por la Circular
IF/Nº
77, de 2008 y el Capítulo
VIII
del Compendio de
Normas Administrativas en Materia de Procedimientos aprobado por la Circular
IF/Nº131,
de 30 de Julio de 2010, ambas de esta Superintendencia de Salud;
la
Resolución
TRA
882/16/2019,
de 18 de febrero de 2019, de esta Superintendencia; la
la
República, y
CONSIDERANDO:
1. Que,
de
acuerdo a lo prescrito en
el
artículo 115 del
Salud,
es
función de esta Superintendencia velar por
el
cumplimiento de las
leyes, reglamentos e Instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
su
artículo 24 establece
la
obligación de los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarlos del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas
en
Salud otorgadas
por
el
Régimen, en la forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del ·Decreto Supremo
Nº
136,
de 2005, de Salud, la referida obligación comprende
el
deber de
informar
a
los beneficiarlos
la
confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de
salud contenidos
en
las
GES,
el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para tener derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita del cumplimiento de dicha obligación, conforme a las
Instrucciones que fije
la
Superintendencia de Salud.
4. Que
al
efecto, y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y Circular
IF/Nº
57,
de 2007, publicada en
el
Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las mencionadas Instrucciones, estableciendo el uso
obligatorio del "Formulario de Constancia de Información
al
Paciente GES", que
se encuentra disponible
en
la página web institucional
de
este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl), con los ajustes introducidos por las Circulares
IF/Nº
142,
de 2011,
IF/Nº
194,
de
2013 e
IF/Nº
227, de 2014. Excepcionalmente, y
sólo respecto de los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
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