Resolución Exenta IF/N° 122 de Superintendencia de Salud de 23/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260931

Resolución Exenta IF/N° 122 de Superintendencia de Salud de 23/03/2021

Año2021
Fecha23 Marzo 2021
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 122
6DQWLDJR, 23-03-2021
VISTO:
Lo establecido en los artículos 110 N° 16, 170, letra l), 177 inciso 4° y demás disposiciones
pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de Salud; en el apartado III del Título IV del Capítulo VI
del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la
Circular IF
/
N° 131, de 2010, de esta Superintendencia de Salud; la Resolución TRA
N°882
/
16
/
2019, de 18 de febrero de 2019, de la Superintendencia de Salud; y en la
Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en conformidad a la normativa vigente, esta Intendencia está facultada para
sancionar a los agentes de ventas de las instituciones de salud previsional que incurran en
incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones de general
aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad fiscalizadora.
2. Que, mediante presentación de fecha 08 de octubre de 2019, el cotizante Sr. A.
Aravena, refiere, en síntesis y en lo pertinente, que se encuentra bloqueado en Fonasa por
isapre. Señala, que, revisado el sistema, figura como incorporado a Isapre Nueva Masvida.
Refiere que nunca se ha afiliado a esa ni a ninguna Isapre. Por lo que se trataría de una
afiliación irregular y sin su consentimiento.
3. Que, se tuvo a la vista el juicio arbitral, donde se observan, entre otros
antecedentes, los siguientes:
- A fojas 7 y siguientes rola contestación de la demanda, que refiere, en lo pertinente
que con fecha 10 de octubre de 2019, se procedió a anular el contrato de la base de datos.
- A fojas 17 y siguientes rola sentencia arbitral que aprueba el allanamiento de la
isapre a la demanda.
4. Que, por otro lado, a través de Oficio Ordinario IF
/
13498, de 15 de septiembre de
2020, se solicitó a Isapre Nueva Masvida indicar, entre otros, los hechos o antecedentes
concretos, específicos y precisos, que justificaron o fundamentaron la decisión de la Isapre
de anular el contrato de salud de la persona cotizante,
j
unto con solicitud de la
documentación contractual relacionada a la persona afiliada.
Así las cosas, la isapre, mediante presentación de 21 de septiembre de 2020, acompaña,
entre otros, lo siguiente:
- Indica que, realizado un análisis de la documentación contractual registrada en
Isapre Nueva Masvida, dando como resultado posibles irregularidades en la venta. Además,
no se registra uso de beneficios ni pagos de cotizaciones realizados por el empleador.
- Copia de FUN de 26 de febrero de 2018, suscrito por el agente de ventas Sr. D
en representación de Isapre Nueva Masvida,
j
unto con la demás
documentación contractual.
5. Que, además, revisado el Sistema de Búsqueda de Cotizantes de esta
Superintendencia, se observa que dicha persona ha permanecido afiliada con posterioridad
al 12 de marzo de 2019, por lo que en este caso resulta aplicable el Dictamen N° 24.731,
de 12 de septiembre de 2019, de la Contraloría General de la República, que se pronunció
en el sentido que, a falta de norma especial que regule el plazo de prescripción de la
responsabilidad por infracciones administrativas, procede aplicar el plazo general de
prescripción de 5 años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, contados desde que
se comete la infracción, precisando que, en resguardo del principio de seguridad jurídica,
este nuevo criterio sólo generaría efectos para el futuro, sin alcanzar a las infracciones que
ya habían prescrito conforme al criterio sustituido (6 meses contados desde la comisión del

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