Resolución Exenta IF N° 55 de Superintendencia de Salud de 28/01/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260909

Resolución Exenta IF N° 55 de Superintendencia de Salud de 28/01/2008

Año2008
Fecha28 Enero 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
üH"EKi:üó_*.
RESOLUCIÓN
EXENTA IFN".- o0
Santiago, 2s ENfr
?ü0s
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 1 10,
números
2,
3y 13, 112,
115,
números
1,2,3,7 y 11,127
y
220
del D.F.L.
N" 1, de 2005, del
Ministerio de
Salud; el atlículo 24, inciso
2' de la Ley N' 19.966,
lo establecido
en la Resolución
N' 520, de
1996, de la ContralorÍa
General
de la República;
teniendo
presente
la liesolución SS/ N"83, del 3
de
febrero
de 2006, de
la Superintendencia de
Salud,
y
a
1.-
CONSIDERANDO:
Que, es función
de esta Super¡ntendencia
de Salud,
velar porque
los prestadores
de
salud cumplan con la obligación
prevista
en el inciso 2" del artículo
24 de la Ley N'
19.966,
cual es informar, tanto
a los beneficiarios
de la Ley N' 18-469,
como a los de la
Ley N' 18.933,
que tieren derecho
a las Garantías
Explícitas en Salud
- en adelante
GES
- otorgadas
por
el
Régimen, en
la forma, oportunidad
y condiciones
que
establece
para
estos
efectos
el reglamento.
Que,
a rafz
de la fiscalización efectuada
por
este
Organisnro a la Clínica Arauco
Salud
S.4., respecto de la obligación
de notificar
a paclentes
con
diagnóstico
de problemas
de
salud GES, se verif¡có que, en veinte casos - los que fueron seleccionados
aleatoriamente
- ese prestador
no contaba
con respaldo
por escr¡to
de la entrega
del
Formulario de Constanoia de Notificación
a sus pacientes
GES, lo que contraviene lo
dispuesto en el
mencionado artículo 24 de
la Ley N" 19.966.
Que, mediante Ordlnario SS/N'3016,
del 28 de noviembre de 2007, se formularon
cargos en contra de!
prestador
de salud Clínica Arauco
Salud S.A.,
por
el
incumplimiento
antes
señalado,
otorgándole
un plazo
de '10
días hábiles, contado
de la recepción del
citado
Oficio,
para presentar
sus descargos.
Que, evacuando el traslado
conferido,
esa Clínica
informó
que ha implementado
medidas
tales
como,
el insistir
a sus
profesionales
acerca de la obligación de notificar al
paciente
GES,
procur'ando
de esta forma,
dar cumplimiento a la normativa. Indicó
a su
vez, que se han tomado
los resguardos
para que en cada consulla
médica exista el
Formulario de Constancia de Notificación,
al que se le agregó
la lista
completa
de los
problemas
de salud
garantizados.
Además, señaló que instruyó nuevamente
a los méd¡cos para registrar la citada
notificación en
triplicado, cuya
tercera copia
se
deriva a la Dirección
de Enfermería
para
estadística. Por otra parte
instruyó
a sus Enfermeras
Coordinadoras de la Unidad de
Atención, acerca del procedim¡ento
de entrega del Formulario de Constancia de
Notificación
y la realización
de estadísticas diarias de dichas constancias.
Acompañó a su presentación,
copia de las
instrucciones efectuadas
por la Dirección de
la Clínica
y su Enfermera Jefe.
Finalmente, indicó
que lo expresado
no constituye descargos en estr¡clo sentido,
s¡no
que expresan la voluntad
de esa Clínica
de corregir los eventuales errores cometidos,
y
en el futuro,
contribuir a que el proceso
de notificación de las patologlas
GES funcione
de
forma adecuada.
Que,
analizados los descargos
presentados,
resulta necesario reiterar
que de acuerdo al
arliculo 24 de la Ley N" 19.966,
el deber
de informar al paciente
GES recae sobre los
prestadores
de salud, sean
estos
particulares
o ¡nstituc¡onales,
quienes,
en el ejercicio
5.
?
4.

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