Resolución Exenta IF/N° 318 de Superintendencia de Salud de 25/10/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260893

Resolución Exenta IF/N° 318 de Superintendencia de Salud de 25/10/2017

Año2017
Fecha25 Octubre 2017
MateriaOtras materias
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD·
RESOLUCIÓN EXENTA
IF/Nº
318
SANTIAGO, 2 5
OCT.
2017
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 110,
112,
114, 127, 189,
190,
220 y demás pertinentes del
1, de 2005, de Salud;
la
de 2008, de
la
Contraloría General
de la República; y
la
Resolución 109, de 19 de octubre de 2015, de
la
Superintendencia de Salud, y
CONSIDERAN DO:
l.
Que, es función de esta Superintendencia
velar
porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2.
Que, en ejercicio de dicha facultad
se
fiscalizó a
la
Isapre Cruz Blanca S.A.,
entre
los
días 21 y 27 de octubre de 2016, con el objeto de revisar las prestaciones no
cubiertas en el contexto de
la
aplicación del plan complementario, seleccionándose
al
efecto una muestra de
20
prestaciones (9 hospitalarias y 11 ambulatorias) de un
universo de
11.092
informadas sin cobertura en
el
Archivo Maestro de Prestaciones
Bonificadas, correspondiente a los meses de
junio,
julio
y agosto de 2016.
3.
Que, del examen efectuado, se pudo constatar, entre otras irregularidades, que
la
Isa
pre:
a)
En
5 casos
omitió
la
cobertura de una o más de las prestaciones requeridas por
los beneficiarios,
río
obstante encontrarse codificadas
en
el
Arancel de la Isapre.
b)
En
1 caso otorgó una bonificación
inferior
a la que correspondía, al asignar
cobertura sólo al cirujano, y no a los restantes integrantes del equipo médico, y
c)
En
3 casos en que se había consumido el tope anual de la prestación de cristales
y/o
lentes de contacto ópticos, no
otorgó
cobertura a un nuevo reembolso de
lentes, debiendo haber aplicado
la
cobertura mínima legal del
25%
de
la
bonificación dispuesta en
el
plan.
4. Que,
producto
de los citados hallazgos y mediante Oficio Ord.
IF/Nº
7721, de 28 de
noviembre
de
2016,
se
impartió
instrucciones a la Isapre y se le
formuló
los
siguientes cargos:
a)
"No
otorgar
cobertura a prestaciones codificadas y contempladas en los planes de
salud, según se detalló en el punto 1 del presente Oficio, contraviniendo lo
establecido
en
el artículo 189 del
1 de 2005 de Salud", y
b)
"Omitir
el
otorgamiento de
la
·cobertura mínima legal, equivalente al
25%
de
la
establecida en el plan de salud, respecto de prestaciones que habían consumido
el
tope
anual, según
se
detalló en
el
punto 2.1, incumpliendo lo dispuesto en
el
artículo 189
letra
f) y
190
del citado
DFL
Nºl".

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