Resolución Exenta IF/N° 439 de Superintendencia de Salud de 12/12/2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260882

Resolución Exenta IF/N° 439 de Superintendencia de Salud de 12/12/2016

Año2016
Fecha12 Diciembre 2016
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA I.F.--N°
439
SANTIAGO,
1.1
2
me.
2016
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 115 y siguientes del
1, de 2005, de Salud;
artículos 24, 25, 26 de
la
19.966;
artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto
Supremo
136, de 2005, de Salud, que aprobó el reglamento que establece normas
para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las
GES;
la
Circular
IF/Nº
77, de 2008 que aprobó
el
Compendio de Norrnas Administrativas en
Materia de Beneficios, y la Circular
IF/Nº131,
de 30
de
Julio de 2010, que aprobó
el
Compendio de Normas Administrativas
en
Materia de Procedimientos, ambas de esta
Superintendencia de Salud;
la
Resolución
109, de 19
de
octubre de 2015, de
la
Superintendencia de Salud, de
la
Superintendencia de Salud;
la
Resolución 1600,
de 2008, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del
Salud,
es
función de esta Superintendencia velar por el cumplimiento de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2. Que la Ley 19.966 en
su
artículo 24 establece la obligación de los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explí~itas
en Salud otorgadas
por
el Régimen, en
la
forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo
136, de 2005, de Salud, la referida obligación comprende el deber de
informar
a
los beneficiarios la confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de
salud contenidos
en
las
GES,
el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y
q'Ue
para tener derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejarse constancia escrita de
su
cumplimiento, conforme a las instrucciones que
fije la Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y Circular
IF/Nº
57,
de 2007, publicada en
el
Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las mencionadas instrucciones, estableciendo el uso
obligatorio del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", que
se
encuentra disponible en
la
página web institucional
de
este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl),
con
los ajustes introducidos por las Circulares
IF/Nº
142, de 2011,
IF/Nº
194, de 2013 e
IF/Nº
227, de 2014. Excepcionalmente, y
sólo respecto de los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica

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