Resolución Exenta IF N° 160 de Superintendencia de Salud de 17/04/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260878

Resolución Exenta IF N° 160 de Superintendencia de Salud de 17/04/2008

Año2008
Fecha17 Abril 2008
MateriaOtras materias
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
RESOLUCIÓN
EXENTA
IF/N'
á l1j l\
Lt) -'
Santiago, tr
? ABR"
200t
VISTO:
Lodispuestoen
los
artículos
110, números
2, 3, 6 y 13; 112;127;220 y demás
pertinentes
del
D.F.L.
N" 1 de 2005
de salud; la Resolución
N" 520,
de 1996,
de la
Contraloría
General
de la
República;
y la Resolución
Exenta
SS/N"
65
de 2006
de la
Superintendencia
de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
1.- Que
es
función
de la Superintendencia
de
Salud,
a través de
esta
Intendencia,
velar
porque
las Instituciones
de Salud
Previsional
cumplan
con las leves
e
instrucciones
que
las rigen,
2.- Que
entre
los días 7
y 18 de
enero
de
2008 se fiscalizaron las
partidas
contables
de
la
lsapre Fusat Ltda.
correspondientes
a
"Deudas
con Prestadores
Médicos"
y
"Resultado
No Operacional",
constatándose
que en ambas existían
irregularidades reflejadas
en los
Estados Financieros
de
fecha
30 de octubre
de
2007.
En
efecto,
las
deudas con
prestadores
médicos se encontraban subvaluadas
por
un
monto
ascendente
a M$43.284
producto
de una rebaja
que
no
correspondía
aplicar a tales deudas
afectas a Garantía, lo que fue representado
por esta
Superintendencia
mediante
el
Oficio
SS/N"
378
de
31 de
enero
de 2008,
Por otra
parte,
en
junio
de 2007 esa
isapre
reconoció
incorrectamente un ingreso
no operacional
por
un
monto de M$21.030, el que
no
cumplía
los requisitos
establecidos en
los
Principios
de Contabilidad
Generalmente
Aceptados
y cuyos
respaldos eran insuficientes
para
acreditar dicha
operación, basado sólo
en una
solicitud de emisión de nota de crédito al Hospital
ClÍnico Fusat,
según
se
expuso
por
este Organismo de
Control
mediante
el Oficio SS/N'
375
de 31 de
enero
de
2008.
Tales
irregularidades
contables
significaron una alteración del lndicador Legal de
Patrimonio, regulado
porel
artículo 178 del
DFL
N" 1 de
2005
de Salud, el
que
resultó
ser inferior al
mínimo
exigible
a la
época
de los
Estados
Financieros del
30
de octubre de
2Q07.
En tal sentido,
el saldo
sin ajuste
del
pasivo
circulante
ascendía
a M$2.250.966
y el patrimonio
ascendía a M$ 728.640, en
circunstancias
que aplicando el ajuste detectado
por esta Superintendencia
aquellas sumas habrían equivalido
a M$2.294.250
y M$707.610,
respectivamente.
Por otra
parte,
el saldo
del rubro
"Pasivo
de Largo
Plazo"
a la
misma
fecha,
ascendÍa
a M$147.848.
En conclusión, el Indicador
de Patrimonio informado
por
la isapre era de 0,30,
equivalente al mÍnimo exigido
por
la ley, mientras
que
en realidad
ascendia
sólo
a 0,29
con el ajuste detectado en
la fiscalización.
POR
UHA
SATUO R¡TRTT
{tt
Mac-lvet
225
-Teléfono:
(56-2)
240
0700
- Fax
(56-2)
240
0800
- www.super¡ntendenciadesalud.
cl
- Santiago
/ Chlle

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR