Resolución Exenta IF/N° 440 de Superintendencia de Salud de 12/12/2016
Fecha | 12 Diciembre 2016 |
Materia | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 |
Tipo de proceso | Sanciones a Prestadores |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
Nº_
440
SANTIAGO,
L12
DIC.
2016
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos
115
y siguientes del
Nº 1, de 2005, de Salud;
artículos 24, 25, 26 de la Ley
19.966; artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto
Supremo
Nº
136, de 2005, de Salud, que aprobó el reglamento que establece normas
para
el
otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las
GES;
la
Circular
IF/Nº
77, de 2008 que aprobó
el
Compendio de Normas Administrativas en
Materia de Beneficios, y la Circular
IF/Nº131,
de 30 de Julio
de
2010, que aprobó el
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, ambas de esta
Superintendencia de Salud; la Resolución Nº 109, de 19 de octubre de 2015, de la
Superintendencia de Salud, de la Superintendencia de Salud; la Resolución
Nº
1600,
de 2008,
de
la Contraloría General de lá República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, de acuerdo a lo prescrito. en
el
artículo 115 del
Nº 1, de 2005, de
Salud,
es
función de esta Superintendencia velar por el cumplimiento de las
· leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2. Que la Ley
19.966 en
su
artículo 24 establece
la
obligación de los prestadores
de salud de informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud {FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas por
el
Régimen, en la forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo Nº
136, de 2005, de Salud, la referida obligación comprende el deber de
informar
a
los beneficiarios la confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de
salud contenidos en las
GES,
el
momento a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejarse constancia escrita de
su
cumplimiento, conforme a las instrucciones que
fije la Superintendencia de Salud.
4. Que
al
efec~o,
y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y Circular
IF/Nº
57,
de 2007, publicada en·el Diario
Ofié::ial
con fecha 27 de noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las mencionadas instrucciones, estableciendo
el
uso
obligatorio del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", que
se encuentra disponible en la página web institucional de este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl), con los ajustes introducidos
por
las Circulares
IF/Nº
142, de 2011,
IF/Nº
194, de 2013 e
IF/Nº
227, de 2014. Excepcionalmente, y
sólo respecto de los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda {IRA) baja
de manejo ambulatorio
en
menores de 5 añ9s" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria",
se
autoriza a los prestadores de salud que otorgan atenciones de
urgencia, reemplazar el "Formulario de Constancia de Información
al
Paciente
GES", por el uso del "Dato de Atención de Urgencia (DAU)",· utilizado por los
servicios públicos, o
el
documento de atención.
de
urgencia homologado para
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