Resolución Exenta IF/N° 231 de Superintendencia de Salud de 29/04/2020
Fecha | 29 Abril 2020 |
Materia | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 |
Tipo de proceso | Sanciones a Prestadores |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
Intendencia de Fondos y Seguros Prevlslonales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
Nº
231
SANTIAGO, '2 9
ABR
2020
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos 115 y siguientes del
Nº 1, de 2005, de Salud¡
artículos 24, 25,
26
de
la
19.966;
artículos 24, 25,
26
y
27
del Decreto
Supremo Nº 136, de 2005, de Salud, que aprueba
el
reglamento que establece
nor!11as
para
el
otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las
GES;
el
Titulo
IV, del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas
en
Materia de Beneficios
aprobado por
la
Circular
IF/Nº
77, de 2008 y
el
Capítulo
VIII
del Compendio de
Normas Administrativas
en
Materia de Procedimientos aprobado por
la
Circular
IF/Nº131,
de 30 de Julio de 2010, ambas de esta Superintendencia de Salud;
la
Resolución
TRA
882/16/2019, de 18 de febrero de 2019, de esta Superintendencia;
la
la
Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que,
de
acuerdo a lo prescrito
en
el
artículo 115 del
Salud,
es
función de esta Superintendencia velar por
el
cumplimiento de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas
al
Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2.
Que
la
en
su
artículo 24 establece
la
obligación de los prestadores
de salud de Informar tanto a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a
los
de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas
en
Salud otorgadas por el Régimen,
en
la
forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece
el
reglamento.
3.
Que
de
acuerdo a lo dispuesto
en
los artículos 24 y
25
del Decreto Supremo Nº
136, de 2005,
de
Salud,
la
referida obligación comprende
el
deber de Informar a
los beneficiarios
la
confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de
salud contenidos
en
las
GES,
el
momento a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para tener derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de
la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita del cumplimiento de dicha obligación, conforme a las
instrucciones que fije
la
Superintendencia de Salud.
4. Que
al
efecto, y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y Circular
IF/Nº
57,
de 2007, publicada
en
el
Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las mencionadas Instrucciones, estableciendo
el
uso
obligatorio del "Formulario de Constancia de Información
al
Paciente GES", que
se
encuentra disponible
en
la
página web institucional de este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl), con los ajustes introducidos por
las
Circulares
IF/Nº
142,
de
2011,
IF/Nº
194, de 2013 e
IF/Nº
227, de 2014. Excepcionalmente, y
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