Resolución Exenta IF N° 120 de Superintendencia de Salud de 20/03/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260839

Resolución Exenta IF N° 120 de Superintendencia de Salud de 20/03/2008

Año2008
Fecha20 Marzo 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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RESOLUCION
EXENTA
lF/No,-
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santiaso,
20 l{AR20tl8
VISTO: Lo
dispuesto en los
artículos
1 10,
números 2, 3 y 13,
112, 115, números
1,2,3,7
y 11,127
y 22Q del
D.F.L.
No 1, de 2005, del
Ministerio de Salud; el
inciso 2'del artículo
24 de la Ley
N' 19.966;
los artículos 24 y 25 del D.S N" 136, de 2005, del
Ministerio de
salud; lo establecido
en la Resolución N' 520, de 1996,
de la Contraloría General de
la República;
y teniendo presente la Resolución
SS/N' 65, de 9 de junio de 2006, de la
Superintendencia
de Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es función de esta Superintendencia de Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan con
la obligación
prevista y regulada en
el inciso 2"
del artículo 24 de la
Ley N'19.966, cual
es informar, tanto
a los
beneficiarios
de la Ley N'18.469,
como a
los de la Ley
N'18.933,
que
tienen derecho a las
Garantías
Explícitas en
Salud
-en
adelante GES-
otorgadas
por
el Régimen, en la forma, oportunidad
y condiciones
que
establece
para
estos
efectos el reglamento.
Que,
el Decreto Supremo
136, de 2005, de Salud,
que
aprobó
el Reglamento
que
establece
normas
para
el otorgamiento, efectividad
y cobertura
financiera adicional de
las
GES, en
su artículo
25 reitera la obligación de los
prestadores
de informar
y dejar
constancia escrita
de
la
circunstancia de haber informado
a los beneficiarios
que
se les
ha confirmado el diagnóstico
contenido
en las GES,
conforme
a las instrucciones
que
fije la Superintendencia
de Salud.
Que,
esta Superintendencia
emitió el oficio Circular
lFl34, del 30 de junio
de 2005,
complementado
por el Oficio Circular |F/REG/N'60,
del 18 de noviembre de 2005,
disposiciones
hoy
contenidas
en
la
Circular lF/No 57, de 15
de noviembre de 2007, de la
Intendencia
de Fondos
y Seguros Previsionales
de Salud,
en la
que
se instruye
el uso
obligatorio
de un Formulario
de Notificación
de
la información
otorgada
a los
pacientes
por los prestadores,
formulario
que se encuentra disponible
en la página
web
institucional de este Organismo.
Que,
según
lo
dispone
el citado artículo 24 de
la
Ley N' 19.966
en relación al artículo 27
del citado
D.S. No 136, el incumplimiento
de la obligación
de informar de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta Superintendencia,
con
amonestación
o,
en
caso de
falta reiterada,
con
suspensión de hasta ciento
ochenta días
para
otorgar las
GES, sea a través del
Fondo Nacional
de Salud o de una
isapre,
así como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad de
Libre
Elección del
FONASA.
Que
a raiz de la
fiscalización efectuada
por
este Organismo
al Centro de Salud Steeger,
respecto de la obligación
de notificar a pacientes
con diagnósticos
de problemas
de
salud
garantizados,
se
verificó
que
no
contaba con
respaldo
por
escrito de la notificación
a sus
pacientes
GES,
lo
que
contraviene la normativa
ya
señalada en
los considerandos
precedentes.
1.-
2.-

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