Resolución Exenta IF/N° 232 de Superintendencia de Salud de 29/04/2020
Fecha | 29 Abril 2020 |
Materia | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 |
Tipo de proceso | Sanciones a Prestadores |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
Intendencia de Fondos y Seguros Prevlslonal
es
de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
Nº
232
SANTIAGO, '2 9
ABR
202
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos 115 y siguientes del
Nº 1, de 2005, de Salud;
artículos 24, 25,
26
de
la
Ley Nº 19.966; artículos 24, 25,
26
y
27
del Decreto
Supremo Nº 136, de 2005, de Salud, que aprueba
el
reglamento que establece normas
para
el
otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional
de
las
GES;
el Título
IV, del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas
en
Materia de Beneficios
aprobado por la Circular
IF/Nº
77, de 2008 y
el
Capítulo
VIII
del Compendio de
Normas Administrativas
en
Materia de Procedimientos aprobado por
la
Circular
IF/Nº131,
de 30 de Julio de 2010, ambas de esta Superintendencia de Salud;
la
Resolución
TRA
882/16/2019, de 18 de febrero de 2019, de esta Superintendencia;
la
la
Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERAN DO:
1. Que, de acuerdo a lo prescrito
en
el artículo 115 del
Nº 1, de 2005, de
Salud,
es
función de esta Superintendencia velar por
el
cumplimiento de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas
al
Régimen
de
Garantías Explícitas
en
Salud (GES).
2.
Que
la
en
su
artículo 24 establece
la
obligación de los prestadores
de salud de informar tanto a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a
los
de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas
en
Salud otorgadas por
el
Régimen,
en
la
forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece
el
reglamento.
3. Que de acuerdo a
lo
dispuesto
en
los artículos
24
y 25 del Decreto Supremo
Nº
136,
de
2005, de Salud,
la
referida obligación comprende
el
deber de informar a
los beneficiarios
la
confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de
salud contenidos
en
las
GES,
el
momento a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para tener derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de
la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo dejar
constancia escrita del cumplimiento de dicha obllgadón, conforme a l
as
instrucciones que fije
la
Superintendencia de Salud.
4. Que
al
efecto, y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y Circular
IF/Nº
57,
de 2007, publicada
en
el
Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las mencionadas instrucciones, estableciendo
el
uso
obligatorio del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", que
se
encuentra disponible
en
la
página web institucional
de
este Organismo
(www.superdesalud.gob.ci), con los ajustes introducidos por las Circulares
IF/Nº
142,
de
2011,
IF/Nº
194,
de
2013
e
IF/Nº
227,
de
2014.
Excepcionalmente, y
só
lo respecto de los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de manejo ambulatorio
en
menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
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