Resolución Exenta IF/N° 161 de Superintendencia de Salud de 13/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906260816

Resolución Exenta IF/N° 161 de Superintendencia de Salud de 13/04/2021

Fecha13 Abril 2021
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 161
6DQWLDJR, 13-04-2021
VISTO:
Lo establecido en los artículos 110 N° 16, 177 y demás disposiciones pertinentes del DFL N°
1, de 2005, de Salud; en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Procedimientos, aprobado por la Circular IF
/
N° 131, de 2010,
de esta Superintendencia de Salud; la Resolución TRA 882
/
16
/
2019, de 18 de febrero de
2019, de esta Superintendencia, y lo señalado en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que en conformidad a la normativa vigente, esta Intendencia está facultada para
sancionar a los agentes de ventas de las instituciones de salud previsional que incurran en
incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, las instrucciones de general
aplicación y las resoluciones y dictámenes que pronuncie esta entidad fiscalizadora.
2. Que mediante presentación efectuada con fecha 27 de octubre de 2020, la Isapre
Consalud S.A. denuncia que el
/
la Sr./Sra. habría incurrido en
incumplimientos gravísimos de las obligaciones que le impone la ley como agente de ventas,
al haber sometido a consideración de dicha institución, durante el mes de junio de 2019,
documentos de afiliación a la Isapre, del
/
de la Sr./Sra. Schneider S., con firmas y huellas
falsas.
3. Que, como fundamento de su denuncia, la Isapre acompañó entre otros
antecedentes, los siguientes:
a) Copia de FUN Folio N° 80217712, de 27 de junio de 2019, suscrito por el Sr.
en representación de Isapre Consalud S.A.,
j
unto con la demás
documentación contractual del afiliado.
b) Copia de la carta reclamo del Sr. Schneider S., en la que señala que en junio de
2019 tomó contacto con el agente de ventas denunciado para cotizar planes de salud,
entregándole la información requerida. Indica, que eligió un plan tentativo y que una vez
que firmara contrato de trabajo con su empleador, se lo enviaría para formalizar la
afiliación. Señala, que como nunca llegó a firmar el contrato con su empleador y quedó
cesante, simplemente no volvió a contactarlo. Señala, que, en el mes de agosto, se percató
que se encontraba hace 1 año afiliado a Isapre Consalud, y con una deuda de $641.000, sin
que jamás haya hecho uso de sus prestaciones. Indica, que al revisar la documentación,
figura en modalidad de trabajador dependiente, apareciendo como su empleador, aquel con
el que nunca llegó a firmar contrato. Conforme a lo expuesto, solicita su desafiliación y
eliminación de las deudas generadas por esta afiliación irregular.
c) Informe pericial caligráfico emitido por la Perito Judicial Calígrafo y Documental Sra.
María Cecilia Cabrera Fuentes, en el que se concluye que:
Se presume que las firmas confeccionadas a nombre de Pablo Antonio Schneider
Sepúlveda como cotizante en los restantes documentos de afiliación a Isapre Consalud
corresponden a firmas falsas
,
siendo éstas el resultado de una imitación de las firmas
auténticas de esta persona”
4. Que, conforme a los hechos denunciados y a los antecedentes acompañados,
mediante el Oficio Ord. IF
/
N° 22043, de 9 de diciembre de 2020, se procedió a formular los
siguientes cargos en contra del Sr. :
- Falta de diligencia empleada en el proceso suscripción del contrato de salud del
cotizante, al no llevar el proceso según lo indicado en el Título I del Capítulo I del

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