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Resolucion núm. 1307 EXENTA, el 18 de Julio de 2006. APRUEBA ESTANDARES BASICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA ESTANDARES BASICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PUBLICA

Núm. 1.307 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 193 y Nº 2 de la Constitución Política de la República; lo señalado en el artículo , letra d) de la Ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; lo indicado en el decreto supremo Nº 495/2002 del Ministerio de Justicia que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal; lo expresado en la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2º, del numeral 3º, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale;

  2. Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 19.718, la Defensoría Penal Pública tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes en su caso, y que carezcan de abogado.

  3. Que el artículo letra d) de la Ley Nº 19.718, establece que corresponderá al Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública.

  4. Que son prestadores del servicio de defensa penal pública los defensores locales, licitados y contratados en forma directa mediante convenio.

  5. Que la finalidad de los estándares de defensa penal pública es garantizar una defensa penal de calidad, a través de la evaluación y control de los servicios de defensa penal, tanto en los aspectos formales o procedimentales, como en los aspectos materiales o sustantivos, todos ellos vinculados a los derechos y garantías del imputado, reconocidas por la ley, la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile.

  6. Que la defensa penal a garantizar mediante los estándares dice relación con un conjunto de acciones, judiciales y extrajudiciales que el defensor penal público debe realizar durante todas las etapas de la persecución penal dirigida en contra del imputado, todas ellas destinadas a resguardar sus derechos e intereses.

  7. Que la orientación de los estándares permite asegurar una defensa penal de calidad en todas las etapas del procedimiento de manera flexible, entrecruzando los distintos estadios de la persecución penal, en un sistema de protección material de los derechos y garantías de los imputados, sin sujeción a etapas determinadas del procedimiento.

  8. Que en la orientación de los estándares debe asegurarse el compromiso de la institución con una política de igualdad de oportunidades, para mujeres y hombres, pues la discriminación que sufre la mujer obsta a una defensa penal de calidad. Asimismo, es necesario consagrar expresamente el principio de igualdad entre hombres y mujeres, tal como lo impone el inciso 1º del numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

    Resuelvo:

  9. - Fíjense los siguientes estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública.

TITULO I "CONCEPTOS Y DEFINICIONES" Artículo 1
Artículo 1

Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

  1. Estándar de defensa penal pública: La norma que impone al defensor penal público parámetros destinados a proporcionar a los beneficiarios del servicio una defensa penal de calidad real y efectiva. Para su cumplimiento deberán considerarse los objetivos y dentro de estos últimos las metas.

  2. Objetivo: Es una declaración sobre resultados que se espera alcanzar y su determinación se hace teniendo...

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