Resolucion núm. 1128 EXENTA, el 22 de Enero de 2008. DISPONE APLICACIÓN DE CORRECCIÓN MONETARIA A CUENTAS DE RESULTADO EN TÉRMINOS QUE ESTABLECE - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470302774

Resolucion núm. 1128 EXENTA, el 22 de Enero de 2008. DISPONE APLICACIÓN DE CORRECCIÓN MONETARIA A CUENTAS DE RESULTADO EN TÉRMINOS QUE ESTABLECE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

DISPONE APLICACIÓN DE CORRECCIÓN MONETARIA A CUENTAS DE RESULTADO EN TÉRMINOS QUE ESTABLECE

Núm. 1.128 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 108 inciso primero e inciso tercero letra d) de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto con fuerza de ley Nº1/3511, de 1981, del señalado Ministerio, y en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, y lo establecido en el artículo 17, número 1 del DL 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

Considerando:

  1. - La conveniencia de establecer procedimientos que faciliten los flujos de información y transparencia tanto al interior de las cooperativas como en sus relaciones con el organismo fiscalizador.

  2. - La necesidad de establecer procedimientos de actualización de las cuentas de resultado que no alteren o contravengan las disposiciones específicas de corrección monetaria establecidas para las cooperativas y sociedades auxiliares de cooperativas.

  3. - El interés del Departamento en que haya homogeneidad en la presentación de antecedentes financiero-contables, de modo que reflejen a cabalidad los resultados de las cooperativas, facilitando el análisis comparativo,

Resuelvo:

Artículo 1º

Las cooperativas, confederaciones, federaciones e institutos auxiliares de cooperativas deberán confeccionar sus balances correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007 y siguientes, ajustándose a las normas de corrección monetaria dispuestas en el artículo 17º del D.L. 824, de 1974, y adicionalmente, solamente para efectos de presentación de éstos, deberán corregir las cuentas de resultados con cargos y/o abonos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR