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Resolucion núm. 3922 EXENTA, el 26 de Junio de 2009. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 3.922 exenta.- Valparaíso, 18 de junio de 2009.- Vistos: El Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución Nº1.300, de 14 de marzo de 2006, publicada en extracto en el Diario Oficial de 30 de marzo de 2006 y en forma íntegra en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 2008.

Considerando:

Que, la legislación especial, establecida mediante las leyes N° 20.063, que crea el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo y N° 20.339, que incorpora a dicho estatuto legal al combustible gas natural licuado, creando un mecanismo de equilibrio de precios que determinan los aportes y retiros del fondo según sea el caso, que se devengan al tiempo de la importación del gas natural licuado, considerando las variaciones de los precios de paridad de importación de combustibles que indica, respecto a los precios de referencia superior e inferior calculados a partir del precio de referencia intermedio, determinados semanalmente mediante decreto del Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Que, la actual normativa aduanera no contempla un procedimiento de control para el ingreso e importación del gas natural licuado (GNL) que ingrese al territorio nacional transportado en barcos metaneros, los que una vez en el puerto de destino trasvasarán el GNL a las instalaciones de un terminal con capacidad de almacenamiento y regasificación.

Que, atendido el proceso de instalación y puesta en marcha y operación de los terminales, el GNL debe permanecer almacenado en las bodegas de un barco especialmente acondicionado para prestar el servicio de almacenamiento, denominado FSU (Unidad de Almacenamiento Flotante); en el barco metanero que realizó el transporte desde el momento de su atraque en el muelle del terminal; y/o en los estanques de los terminales que se encuentren acondicionados y en funcionamiento al momento de su ingreso al país;

Que, por las características especiales del GNL, que se factura y mide en unidades energéticas , las mediciones deben efectuarse conforme a una metodología generalmente utilizada por la industria del GNL, la que debe ser uniforme y conocida en forma previa por todos los operadores, de tal manera que ella sirva de base para el cálculo de los volúmenes reales ingresados.

Que, se hace necesario establecer un procedimiento de control para las importaciones de GNL, transportado por barcos metaneros, y, en consecuencia, modificar la Resolución N° 1.300/06; y

Teniendo presente: La Resolución N° 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre...

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