Resolución ex. SII n° 129, de 30.09.2020 (Parte Pertinente) Modifica resoluciones ex. nºs 20 de 2015 y 99 de 2017, que establecen la obligación de presentar declaración jurada anual nº 1922 y de emitir los certificados n°s 43 y 44, adecuándolos a la normativa vigente
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Contador Auditor |
Páginas | 242-243 |
242
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
18.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 129, DE 30.09.2020 (D.O. DE 06.10.2020)
(Parte Pertinente)
MODIFICA RESOLUCIONES EX. Nºs 20 DE 2015 Y 99 DE 2017, QUE ESTABLECEN
LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL Nº 1922 Y DE
EMITIR LOS CERTIFICADOS N°s 43 Y 44, ADECUÁNDOLOS A LA NORMATIVA
VIGENTE.
SERESUELVE:
1° Las sociedades administradoras de fondos de inversión, sean estos públicos o
privados, deberán informar el benecio neto percibido del ejercicio determinado según
dispone el artículo 80 del artículo primero de la Ley N° 20.712, al 31 de diciembre
de cada año, ya sea que dicho benecio neto percibido consista en un resultado
positivo o negativo.
En caso que la sociedad administradora gestione varios fondos de inversión, sean
estos públicos o privados, dicha información deberá ser presentada respecto de
cada fondo.
La información sobre el benecio neto percibido deberá ser incluida en el Formulario
1922 denominado “Declaración Jurada Anual sobre información de fondos de terceros
presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de
inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias
que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos
señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los
artículos 81, 82 y 86 del artículo primero de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley”.
2° Adecúese la Declaración Jurada Anual Formulario N° 1922 y sus instrucciones, de
acuerdo a la normativa actualmente vigente como asimismo a la nueva información
requerida en el Resolutivo 1° e incorporada al Formulario N° 1922, cuyo formato e
instrucciones se adjuntan en los Anexos N°s 1 y 2 de la presente resolución. Asimismo,
adecúense los Certicados N°s 43 y 44, cuyos formatos e instrucciones de llenado
se adjuntan en los Anexos N°s 3 a 6 de la presente resolución.
Los anexos que contiene la presente resolución se entienden que forman parte
integrante de la misma y se publicarán oportunamente en el sitio web de este Servicio,
www.sii.cl.
3° La presente resolución regirá a partir del año tributario 2021 respecto de la
información correspondiente al año comercial 2020 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO, DIRECTOR
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