Resolución ex. SII n° 127, de 30.09.2020 Forma y plazo para que los contribuyentes que tributen conforme a los artículos 14 letra b) n° 1; 14 letra b) n° 2 y n° 34 ley de la renta, entreguen y certifiquen la información que se detalla. deja sin efecto resolución exenta SII n° 102 de 2017. (Parte Pertinente)
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Contador Auditor |
Páginas | 240-241 |
240
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
16.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 127, DE 30.09.2020 (D.O. DE 06.10.2020)
FORMA Y PLAZO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN
CONFORME A LOS ARTÍCULOS 14 LETRA B) N° 1; 14 LETRA B) N° 2 Y N° 34
LEY DE LA RENTA, ENTREGUEN Y CERTIFIQUEN LA INFORMACIÓN QUE SE
DETALLA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 102 DE 2017.
(Parte Pertinente)
SERESUELVE:
1° Los contribuyentes que declaren rentas efectivas en la primera categoría y que
no las determinen sobre la base de un balance general según contabilidad completa,
deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 30 de marzo de cada
año o día hábil siguiente, una declaración jurada con la determinación de la Renta
Líquida Imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria, con detalle de ingresos,
costos, gastos y remuneraciones. Además, deberán informar, respecto de cada uno
de sus propietarios, su RUT, proporción y monto de la renta asignada y el monto
del crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría, con y sin derecho a
devolución, que le corresponde a la renta asignada.
Tratándose de empresarios individuales, esta declaración jurada deberá ser
presentada con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre
Declaración de Impuesto a la Renta.
2° Por su parte, aquellos contribuyentes que tributen según el régimen de renta
presunta, también deberán presentar la declaración jurada indicada en el resolutivo
anterior, detallando el tipo de actividad y la Base Imponible afecta a Impuesto de
Primera Categoría, además de señalar los retiros o distribuciones efectuadas que
exceden los montos asignados a sus titulares, socios, comuneros, accionistas,
cooperados o comuneros.
3° La información antes señalada deberá proporcionarse en el Formulario N° 1943
denominado “Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas
de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren
rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según
contabilidad completa); 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría
acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, cuyo
formato e instrucciones se adjuntan a la presente resolución como Anexos N° 1 y 2.
4° Los contribuyentes a que se reere la presente resolución, exceptuados los
empresarios individuales y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada,
deberán, asimismo, informar y certicar a sus respectivos titulares, cooperados,
comuneros, socios o accionistas, el monto de las rentas o cantidades que les asignen,
de acuerdo a lo informado a este Servicio a través de la Declaración Jurada N° 1943.
Dicha certicación se hará mediante los Certicados N° 57 y N° 58, cuyos formatos e
instrucciones que se adjuntan a la presente resolución como Anexo N° 3. Los referidos
certicados se deberán emitir hasta el 30 de abril de cada año.
5° El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se reere
esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo
97 del Código Tributario. Asimismo, la presentación de la declaración señalada en
forma incompleta o errónea, será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo
texto legal.
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