Resolución ex. SII n° 123, de 30.09.2020 (Parte Pertinente) Establece forma y plazo para presentar declaración jurada anual de form. n° 1847 denominado 'declaración jurada anual sobre balance de 8 columnas' y declaración jurada anual de form. n° 1926 sobre 'base imponible de primera categoría y datos contables balance'. deja sin efecto resoluciones ex. n°s 2, del 2012, 112, del 2015, 101 de 2017 y 110 de 2019 - Núm. 89, Noviembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236252

Resolución ex. SII n° 123, de 30.09.2020 (Parte Pertinente) Establece forma y plazo para presentar declaración jurada anual de form. n° 1847 denominado 'declaración jurada anual sobre balance de 8 columnas' y declaración jurada anual de form. n° 1926 sobre 'base imponible de primera categoría y datos contables balance'. deja sin efecto resoluciones ex. n°s 2, del 2012, 112, del 2015, 101 de 2017 y 110 de 2019

AutorGabriel Alvarado V.
CargoContador Auditor
Páginas234-235
234
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
12.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 123, DE 30.09.2020 (D.O. DE 06.10.2020)
(Parte Pertinente)
ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA
ANUAL DE FORM. N° 1847 DENOMINADO “DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBREBALANCE DE8 COLUMNAS”YDECLARACIÓN JURADAANUALDE
FORM. N° 1926 SOBRE “BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA Y DATOS
CONTABLESBALANCE”.DEJASINEFECTORESOLUCIONESEX.N°s2,DEL
2012,112,DEL2015,101DE2017y110DE2019.
SERESUELVE:
1° Adecúese conforme a la normativa vigente el Formulario N° 1847 denominado
“Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas”, donde se informa el
detalle de las cuentas contenidas en el Balance de Ocho (8) Columnas y el Estado
de Resultados, al 31 de diciembre del ejercicio anterior según formato e instrucciones
que se contienen en los Anexos N°s 1 y 2 de la presente Resolución.
2° Adecúese conforme a la normativa vigente el Formulario N° 1926, denominado
“Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos
Contables Balance” correspondientes al 31 de diciembre del ejercicio anterior según
formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N°s 3 y 4 de la presente
Resolución.
3° Estarán obligados a presentar estas declaraciones, las empresas que al 1° de
enero del año comercial que declaran, se encuentren sujetos al régimen de la letra
A) del artículo 14 de la LIR denominado régimen de imputación parcial de crédito.
También estarán obligados a presentarlas al momento que efectúen término de giro.
4° El plazo para presentar las declaraciones juradas a que se reeren los resolutivos
números 1° y 2° anterior, será hasta el día 30 de junio del año siguiente a aquel
respecto del cual se informa.
5° El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones juradas a que se reere
esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del
Código Tributario. Su presentación en forma incompleta o errónea será sancionada
de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal.
Los Anexos que contiene la presente Resolución se entienden formar parte
integrante de la misma y, adicionalmente, se publicarán oportunamente en el sitio
web de este Servicio, www.sii.cl.
7° Déjese sin efecto las Resoluciones Exentas SII N° 2 de 2012, N°112 de 2015,
N°101 de 2017 y N°110 de 2019.
La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2021 respecto de la
información correspondiente al año calendario 2020 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO, DIRECTOR

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