Resolución ex. SII nº 119, de 28.09.2020 Obligación de presentar declaración jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile por medio de form. n° 1921; establece reglas para correlacionar inversiones y pasivos según el inciso quinto del artículo 10 ley de la renta; y deja sin efecto resolución n° 65 de 2015. (Parte Pertinente) - Núm. 89, Noviembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236249

Resolución ex. SII nº 119, de 28.09.2020 Obligación de presentar declaración jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile por medio de form. n° 1921; establece reglas para correlacionar inversiones y pasivos según el inciso quinto del artículo 10 ley de la renta; y deja sin efecto resolución n° 65 de 2015. (Parte Pertinente)

AutorGabriel Alvarado V.
CargoContador Auditor
Páginas228-230
228
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
5° Las modicaciones y agregados establecidos en la presente Resolución regirán
a partir del año tributario 2021, respecto de las operaciones realizadas, o que hayan
estado o estén vigentes, a contar del 1° de enero de 2020 en adelante.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO, DIRECTOR
Anexos:
- Anexo N° 1: D ec la r ac ió n Ju ra d a A nu al s ob re O pe ra c io ne s en Ch i le ;
-AnexoN°2: Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Anual sobre
Operaciones en Chile
9.- RESOLUCIÓN EX. SII Nº 119, DE 28.09.2020 (D.O. DE 02.10.2020)
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA SOBRE ENAJENACIÓN
DE ENTIDADES EXTRANJERAS CON ACTIVOS SUBYACENTES EN CHILE POR
MEDIO DE FORM. N° 1921; ESTABLECE REGLAS PARA CORRELACIONAR
INVERSIONES Y PASIVOS SEGÚN EL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO 10 LEY DE
LA RENTA; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 65 DE 2015. (Parte Pertinente)
SE RESUELVE:
1°.- Establécese la obligación de informar los antecedentes que se detallan en
el Resolutivo Nº 2 siguiente, mediante el Formulario N° 1921, “DECLARACION
JURADA SOBRE ENAJENACIÓN DE ENTIDADES EXTRANJERAS CON ACTIVOS
SUBYACENTES EN CHILE”, la que deberá ser presentada tanto por el enajenante,
cualquiera sea su domicilio o residencia, como por el adquiriente de la entidad
extranjera que posea, de forma directa o indirecta, activos subyacentes en Chile, en
cumplimiento de lo establecido en el inciso penúltimo del N°3 del Art. 58 N°3 de la LIR.
De igual forma, deberá cumplir esta obligación toda sociedad, fondo o entidad
residente en Chile, o establecimiento permanente situado en el país, que sea emisor
o forme parte de los activos subyacentes situados en Chile.
Esta obligación de informar no se restringe a las operaciones que generen hechos
gravados, tributos u obligaciones tributarias principales o accesorias en el país,
debiendo cumplirse siempre que se enajenen entidades extranjeras que posean, de
forma directa o indirecta, o cuyo valor provenga, de activos subyacentes en Chile.
2º.- Mediante la declaración jurada que reere el Resolutivo 1° precedente, se deberán
informar las siguientes operaciones:
a) Enajenación de derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos
convertibles en acciones o derechos sociales, de una persona jurídica constituida o
residente en el extranjero.

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