Resolución ex. SII n° 112, de 14.09.2020 (D.O. de 21.09.2020) Establece forma y plazo de aceptación de propuesta de rebaja del impuesto territorial efectuada por el SII y de presentación de antecedentes para solicitar el beneficio establecido en la ley n° 20.732. deja sin efecto resoluciones que indica. (Parte Pertinente) - Núm. 89, Noviembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236247

Resolución ex. SII n° 112, de 14.09.2020 (D.O. de 21.09.2020) Establece forma y plazo de aceptación de propuesta de rebaja del impuesto territorial efectuada por el SII y de presentación de antecedentes para solicitar el beneficio establecido en la ley n° 20.732. deja sin efecto resoluciones que indica. (Parte Pertinente)

AutorGabriel Alvarado V.
CargoContador Auditor
Páginas225-227
225
GASTOS NECESARIOS DEL
ARTÍCULO 31 LEY DE LA RENTA
7.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 112, DE 14.09.2020 (D.O. DE 21.09.2020)
ESTABLECE FORMA Y PLAZO DE ACEPTACIÓN DE PROPUESTA DE REBAJA
DEL IMPUESTO TERRITORIAL EFECTUADA POR EL SII Y DE PRESENTACIÓN
DE ANTECEDENTES PARA SOLICITAR EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA LEY
N° 20.732. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA. (Parte Pertinente)
SERESUELVE:
1°) Los contribuyentes a quienes este Servicio efectúe una propuesta de rebaja del
Impuesto Territorial, por cumplir copulativamente los requisitos establecidos en la Ley
N° 20.732, según los antecedentes que obran en su poder, deberán hacer efectivo
el benecio, aceptando dicha propuesta.
Se entenderá aceptada la propuesta y, por tanto, el benecio, si el contribuyente no
maniesta su disconformidad por escrito, antes del vencimiento de la primera cuota
rebajada. La disconformidad deberá manifestarse conforme se indica en el numeral
siguiente.
2°) Los contribuyentes que cumplan copulativamente los requisitos establecidos en
la Ley N° 20.732, a los cuales este Servicio no efectuó una propuesta de rebaja del
Impuesto Territorial, o que no concuerden con la propuesta elaborada, podrán solicitar
el benecio correspondiente o la eliminación o modicación de la propuesta, en el
sitio web de este Servicio, www.sii.cl, Servicios Online / Avalúos y Contribuciones de
bienes raíces / Solicitudes y declaraciones / Solicitudes de Bienes Raíces / Ingresar
Solicitud, o en cualquier ocina de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos
a lo largo del país.
3°) Para respaldar su solicitud, deberán acreditar únicamente él o los requisitos que
la consulta disponible en www.sii.cl, en Servicios Online / Avalúos y Contribuciones de
bienes raíces / Benecio para el adulto mayor / Consultar benecio del adulto mayor,
indique como incumplidos a su respecto, o aportar la información que determine un
resultado distinto en el otorgamiento del benecio, mediante él o los antecedentes
que se señalan a continuación para cada caso:
a. Para acreditar la edad del beneciario: no se exigirá ningún antecedente, debiendo
este Servicio comprobar el cumplimiento de este requisito con los instrumentos de
consulta disponibles.
b. Para acreditar los ingresos obtenidos por el contribuyente en los casos en que
este Servicio no cuente con antecedentes al respecto, o el primero estime que son
inexactos: certicado de ingresos percibidos en el año anterior a aquel en que se
solicita el benecio, considerando que su otorgamiento se verica en agosto de
cada año, Dicho certicado podrá ser emitido por la entidad competente habilitada
para informar los ingresos del contribuyente o por su empleador. Tratándose de
beneciarios copropietarios de un inmueble, el referido certicado deberá ser
acompañado por aquel que cumpla con los requisitos, o por ambos, en el evento
que los dos los cumplan.
NORMATIVA TRIBUTARIA

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