Resolución ex. SII n° 128, de 29.12.2017 Fija Valores de Terrenos y Construcciones Para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707154081

Resolución ex. SII n° 128, de 29.12.2017 Fija Valores de Terrenos y Construcciones Para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola

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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
6.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 128, DE 29.12.2017
FIJA VALORES DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES PARA EL REAVALÚO DE
LOS BIENES RAÍCES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N°20.650, los
Artículos 2°, 3°, 4° y 9° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y
CONSIDERANDO:
a) Que, a contar del 1° de enero de 2018 el Servicio de Impuestos Internos debe
efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas.
b) Que, para los efectos de la determinación del avalúo scal de estos bienes raíces,
se deben jar valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas deniciones
técnicas.
SE RESUELVE:
1°) Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades a reavaluar, son los
registrados en los planos de precios que se contienen –mediante referencia- en el
Anexo N°1 de esta Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.
Dichos valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de cada
predio, a n de reejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en
el Anexo N°2 de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.
Los planos respectivos estarán disponibles para su consulta en la página web de
este Servicio, sii.cl.
2°) Las deniciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y los factores
de ajuste que se utilicen en la determinación de los avalúos de las construcciones a
reavaluar, son los contenidos en los Anexos Nos 3, 4 y 5 de la presente Resolución,
los que forman parte integrante de la misma.
3°) Para determinar los avalúos que entran a regir el 1° de enero de 2018, las tablas
de valores jadas por la presente Resolución, se reajustarán a contar de esta misma
fecha, en el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor
en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2017.
4°) La presente Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2018.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO
OFICIAL
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO,
DIRECTOR
NORMATIVA TRIBUTARIA
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Anexos:
- Anexo 1: Planos de precios de terrenos;
- Anexo 2: Tasación de Terrenos;
- Anexo 3: Tasación de Construcciones
- Anexo 4: Glosario Técnico de Construcciones
- Anexo 5: Tablas de Valores Unitarios de Construcciones
ANEXO N° 1
PLANOS DE PRECIOS DE TERRENOS
INFORMACIÓN GENERAL
Para cada comuna hay uno o más planos de precios de terreno –que conforman
este anexo- que muestran la sectorización en Áreas Homogéneas, lo cuales están
disponibles para su consulta en la página web de este Servicio, www.sii.cl, conteniendo
para cada Área Homogénea:
- El valor unitario de terreno (VTAH), expresado en pesos por metro cuadrado ($/m2),
en moneda del 1 julio de 2017.
- Y el rango de supercie de terreno denido por este Servicio como representativo
de cada Área Homogénea.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, 2 de la Ley 17.235 sobre Impuesto
Territorial, se ha sectorizado cada comuna del país en Áreas Homogéneas (AH) con
características urbanas comunes, como uso del suelo, infraestructura vial, categoría
de las edicaciones, accesibilidad, equipamiento urbano, densicación.
En principio, cada AH debiera tener un valor de terreno único; sin embargo,
excepcionalmente, pueden existir ajustes a este valor a través de un Coeciente
Guía (CG), que reeja diferencias de valor de los terrenos al interior de un AH. Este
coeciente se registra en los planos de precios o en tablas anexas al mismo.
Adicionalmente, cuando corresponda, los valores de los terrenos establecidos de la
manera indicada precedentemente, se ajustan por este Servicio de acuerdo a sus
características particulares, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del Anexo
N°2 aprobado por la misma resolución que aprueba el presente anexo.
Además, para cada AH existe una cha descriptiva que contiene información de las
características consideradas en la determinación de su valor de terreno, que también
se encuentran disponibles para su consulta en la página web de este Servicio.
Los planos de precios de terreno que forman parte integrante de la presente
Resolución pueden ser accedidos a través de los siguientes hipervínculos:
Región de Arica y Parinacota: - Arica - Camarones - General Lagos - Putre
Ficha de Área Homogénea (AH)

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