Resolucion núm. 1789, el 26 de Octubre de 2007. ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA DE CALIGIDOSIS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470334454

Resolucion núm. 1789, el 26 de Octubre de 2007. ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA DE CALIGIDOSIS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA DE CALIGIDOSIS

Núm. 1.789.- Valparaíso, 10 de agosto de 2007.- Visto: Lo informado por el Comité Técnico; lo dispuesto en el DFL Nº5, de 1983 y sus modificaciones; el D.S.

Nº430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; y el D.S. Nº319 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por D.S. Nº319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, encargó al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de programas sanitarios generales y específicos, aplicables a todas las actividades sometidas a ese Reglamento.

Que los programas sanitarios específicos comprenderán la vigilancia epidemiológica, control o erradicación de las enfermedades de alto riesgo de las especies hidrobiológicas en todos sus estados de desarrollo.

Que el objetivo de los programas de vigilancia es obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas respecto de cada enfermedad de alto riesgo,

Resuelvo:

Establécese el siguiente Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa de la Enfermedad de Alto Riesgo (EAR) de la lista II Caligidosis:

PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA DE CALIGIDOSIS

  1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA

    El presente Programa tiene por objeto establecer los procedimientos que se deberán aplicar en los centros de cultivo de peces para:

    * Determinar los niveles de prevalencia de

    Caligidosis antes y después del inicio del

    Programa Sanitario Específico de Control de

    Caligidosis.

    * Determinar los niveles de carga parasitaria de

    Caligus en todos los centros de cultivo marinos,

    incluidos los estuarinos, de salmónidos previo al

    inicio, y una vez iniciado el Programa Específico

    de Control de Caligidosis.

    * Obtener información que permita diseñar y revisar

    un sistema de monitoreo de Caligus en los centros

    de cultivo marinos de salmónidos.

    * Establecer un sistema estandarizado de

    recopilación de datos desde los centros de cultivo

    que permita un análisis efectivo de la

    información.

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente Programa se aplicará en todos los centros de cultivo de especies salmónidas del país ubicados en áreas marinas y estuarinas.

  3. DEFINICIONES

    Para los efectos del presente Programa, se entenderá por:

    1. Abundancia: corresponde al número promedio de parásitos por el total de peces muestreados incluyendo aquellos peces no parasitados.

    2. Adultos Móviles (AM): Considera a los estados adultos jóvenes, hembra y macho, de C. rogercresseyi y machos adultos maduros. No contempla a las Hembras Ovígeras. El tamaño promedio del cuerpo es mayor a los 4.2 mm.

    3. Caligidosis: enfermedad producida por el copépodo Caligus rogercresseyi.

    4. Chalimus: ver juveniles

    5. Código de Centro: número de 6 dígitos con el cual el centro de cultivo está inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura.

    6. Diagnóstico General por Jaula Anual (DGJA):

      Proceso anual en que todas las...

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