Resolución D.G.T.M. Y M.M. - Normativa - VLEX 927125914

Resolución D.G.T.M. Y M.M.

Fecha de publicación20 Junio 2012
Fecha de la decisión20 Junio 2012
Número de resolución01/2012
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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CIRCULAR MARÍTIMA DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALDIVIA 

 

N° 01 / 2012 

 

OBJ.  : IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO A  LA OBLIGACIÓN  DE 

INFORMAR REPORTE DE POSICIÓN DIARIA (Q.T.H.) 

 

REF. : 

a.- D. L. Nº 2.222 del 21 de Mayo de 1978,  “Ley de Navegación”. 

 

b.- D.S. (M) N° 392 del 05 de Diciembre de 2001, “Reglamento General de 

Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo”. 
 

c.- D.S. (M) N° 1190 de 29  Dic. 1976 “Organiza el Servicio de Búsqueda y 

Rescate Marítimo dependiente de la Armada de Chile” 

 

d.- Directiva O-11/003 del 09 de Noviembre de 1992, “Establece medidas 

de control  de  la navegación para naves especiales extranjeras que 
realicen actividades deportivas, de turismo, etc., en aguas de 
jurisdicción nacional”. 

 

I.- INFORMACIONES: 

 

a) 

La Ley de Navegación, establece en su artículo 29, “que la navegación 
en aguas sometidas a la jurisdicción nacional es controlada por la 
Dirección General del Territorio Marítimo”, y en su artículo 32, “La 
Dirección podrá en casos calificados,  restringir o prohibir el paso o la 
permanencia de naves en determinadas zonas o lugares, prohibir su 
ingreso a puertos nacionales, o prohibir el tránsito por aguas sometidas a 
la jurisdicción nacional, en casos calificados, si su paso no es inocente o 
es peligroso” 

 

b)  Con cierta frecuencia, naves deportivas extranjeras y chilenas originan 

emergencias en el territorio marítimo nacional, que además de poner en 
riesgo la vida humana, su atención o rescate significa un alto costo para 
la Institución.  Las principales causas de estas emergencias son: 
Imperfecto control de la Autoridad Marítima sobre dichas naves, debido 
eventualmente a informaciones incompletas, proporcionadas por éstas; 
desconocimiento de la reglamentación nacional y de las reglas básicas 
de navegación en aguas restringidas por parte de sus tripulantes; e 
indisciplina de los capitanes o patrones, al no seguir la ruta o no ceñirse 
al itinerario fijado, y utilizar cartografía no apropiada con los consiguientes 
riesgos. 

 

c) 

Es deber de la Autoridad Marítima mantener un control efectivo de las 
embarcaciones que naveguen en el territorio marítimo nacional, velando 
por la  seguridad de la vida humana en el mar; por la seguridad de la 
navegación y por la  protección del medio ambiente marino, evitando la 
contaminación de las aguas; como también por los intereses superiores 
de la nación y la seguridad nacional, impidiendo el ingreso no autorizado 
de naves a territorio nacional y el ejercicio de actividades atentatorias a la 
seguridad y la soberanía nacional. 

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d) Asimismo, 

el 

Reglamento 

General 

de Radiocomunicaciones del Servicio 

Móvil  Marítimo, en su artículo 63º, inciso 1º, establece “en navegación 
marítima nacional, las Naves Chilenas, estarán obligadas a informar su 
situación diaria por mensaje a las 00:00 y 12:00 UTC., incluyendo rumbo, 
velocidad, puerto de origen, puerto de destino y hora estimada de arribo 
(ETA) al próximo puerto. El mensaje deberá ser dirigido a la Dirección 
General (DIRECTEMAR) y a la Gobernación Marítima o Capitanía de 
Puerto por cuya jurisdicción navegan”. 

 

e)  La organización del  Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo 

dependiente de la Armada de Chile, en su Titulo III del Control de Trafico 
Marítimo indica que todas las naves mientras naveguen aguas de 
jurisdicción nacional, será obligatorio, por razones de reciprocidad, dar de 
inmediato su posición y su plan de navegación cuando ingresen en aguas 
sometidas a la jurisdicción chilena, debiendo indicar, además, su nombre, 
distintivo de llamada o identidad de la estación de la nave, próximo puerto 
de escala o el de destino, derrota proyectada y velocidad, para aquellas 
naves matriculadas en países que exijan a las naves chilenas cumplir con 
disposiciones análogas o equivalentes. Asimismo, será su obligación 
comunicar diariamente su posición a las 08:00 hrs. y a las 20:00 hrs., 
mientras naveguen aguas de jurisdicción nacional. 
 

f)  Por su parte, la Directiva O-11/003 del 09 de Noviembre de 1992, 

establece que las Embarcaciones Deportivas Extranjeras, deberán 
someterse  a  la reglamentación   nacional   y   entregar   su   posición   diaria  
conforme   lo estipulado en los párrafos precedentes. 

 

II.- DISPOSICIONES: 

 

Considerando las indicaciones reglamentarias detalladas anteriormente, 

establézcanse las siguientes disposiciones con respecto al reporte de posición 
diaria (QTH), para las naves que naveguen en la jurisdicción de la 
G o b e r n a c i ó n   M a r í t i m a   d e   V a l d i v i a : 

 

•  Todas las naves menores que operen en la jurisdicción de la 

Gobernación Marítima de Valdivia, deberán informar su Posición Diaria 
(QTH) a la Radioestación Marítima de Seguridad, Capitanías de Puerto o  
Alcaldías de Mar, ya sea por equipo VHF, HF, E-mail ó teléfono a bordo, 
a las 08:00 AM. y 20:00 PM., 

Hora 

Local 

Chilena. Este horario puede 

variar según las condiciones meteorológicas o área geográfica de 
operación, por cual la Autoridad Marítima puede disponer el  horario del 
reporte, según el  área de responsabilidad, a lo menos una vez al día. 

 

•  La no recepción de la posición de una embarcación en los horarios 

dispuestos, significará una alerta para la Autoridad Marítima y en un plazo 
máximo de 12 hrs., dispondrá la activación automática del Servicio de 
Búsqueda y Rescate Marítimo, iniciando con los medios...

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