Resolución D.G.T.M. Y M.M.
Fecha de publicación | 20 Junio 2012 |
Fecha de la decisión | 20 Junio 2012 |
Número de resolución | 01/2012 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
CIRCULAR MARÍTIMA DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALDIVIA
N° 01 / 2012
OBJ. : IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE
INFORMAR REPORTE DE POSICIÓN DIARIA (Q.T.H.)
REF. :
a.- D. L. Nº 2.222 del 21 de Mayo de 1978, “Ley de Navegación”.
b.- D.S. (M) N° 392 del 05 de Diciembre de 2001, “Reglamento General de
Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo”.
c.- D.S. (M) N° 1190 de 29 Dic. 1976 “Organiza el Servicio de Búsqueda y
Rescate Marítimo dependiente de la Armada de Chile”
d.- Directiva O-11/003 del 09 de Noviembre de 1992, “Establece medidas
de control de la navegación para naves especiales extranjeras que
realicen actividades deportivas, de turismo, etc., en aguas de
jurisdicción nacional”.
I.- INFORMACIONES:
a)
La Ley de Navegación, establece en su artículo 29, “que la navegación
en aguas sometidas a la jurisdicción nacional es controlada por la
Dirección General del Territorio Marítimo”, y en su artículo 32, “La
Dirección podrá en casos calificados, restringir o prohibir el paso o la
permanencia de naves en determinadas zonas o lugares, prohibir su
ingreso a puertos nacionales, o prohibir el tránsito por aguas sometidas a
la jurisdicción nacional, en casos calificados, si su paso no es inocente o
es peligroso”
b) Con cierta frecuencia, naves deportivas extranjeras y chilenas originan
emergencias en el territorio marítimo nacional, que además de poner en
riesgo la vida humana, su atención o rescate significa un alto costo para
la Institución. Las principales causas de estas emergencias son:
Imperfecto control de la Autoridad Marítima sobre dichas naves, debido
eventualmente a informaciones incompletas, proporcionadas por éstas;
desconocimiento de la reglamentación nacional y de las reglas básicas
de navegación en aguas restringidas por parte de sus tripulantes; e
indisciplina de los capitanes o patrones, al no seguir la ruta o no ceñirse
al itinerario fijado, y utilizar cartografía no apropiada con los consiguientes
riesgos.
c)
Es deber de la Autoridad Marítima mantener un control efectivo de las
embarcaciones que naveguen en el territorio marítimo nacional, velando
por la seguridad de la vida humana en el mar; por la seguridad de la
navegación y por la protección del medio ambiente marino, evitando la
contaminación de las aguas; como también por los intereses superiores
de la nación y la seguridad nacional, impidiendo el ingreso no autorizado
de naves a territorio nacional y el ejercicio de actividades atentatorias a la
seguridad y la soberanía nacional.
d) Asimismo,
el
Reglamento
General
de Radiocomunicaciones del Servicio
Móvil Marítimo, en su artículo 63º, inciso 1º, establece “en navegación
marítima nacional, las Naves Chilenas, estarán obligadas a informar su
situación diaria por mensaje a las 00:00 y 12:00 UTC., incluyendo rumbo,
velocidad, puerto de origen, puerto de destino y hora estimada de arribo
(ETA) al próximo puerto. El mensaje deberá ser dirigido a la Dirección
General (DIRECTEMAR) y a la Gobernación Marítima o Capitanía de
Puerto por cuya jurisdicción navegan”.
e) La organización del Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo
dependiente de la Armada de Chile, en su Titulo III del Control de Trafico
Marítimo indica que todas las naves mientras naveguen aguas de
jurisdicción nacional, será obligatorio, por razones de reciprocidad, dar de
inmediato su posición y su plan de navegación cuando ingresen en aguas
sometidas a la jurisdicción chilena, debiendo indicar, además, su nombre,
distintivo de llamada o identidad de la estación de la nave, próximo puerto
de escala o el de destino, derrota proyectada y velocidad, para aquellas
naves matriculadas en países que exijan a las naves chilenas cumplir con
disposiciones análogas o equivalentes. Asimismo, será su obligación
comunicar diariamente su posición a las 08:00 hrs. y a las 20:00 hrs.,
mientras naveguen aguas de jurisdicción nacional.
f) Por su parte, la Directiva O-11/003 del 09 de Noviembre de 1992,
establece que las Embarcaciones Deportivas Extranjeras, deberán
someterse a la reglamentación nacional y entregar su posición diaria
conforme lo estipulado en los párrafos precedentes.
II.- DISPOSICIONES:
Considerando las indicaciones reglamentarias detalladas anteriormente,
establézcanse las siguientes disposiciones con respecto al reporte de posición
diaria (QTH), para las naves que naveguen en la jurisdicción de la
G o b e r n a c i ó n M a r í t i m a d e V a l d i v i a :
• Todas las naves menores que operen en la jurisdicción de la
Gobernación Marítima de Valdivia, deberán informar su Posición Diaria
(QTH) a la Radioestación Marítima de Seguridad, Capitanías de Puerto o
Alcaldías de Mar, ya sea por equipo VHF, HF, E-mail ó teléfono a bordo,
a las 08:00 AM. y 20:00 PM.,
Hora
Local
Chilena. Este horario puede
variar según las condiciones meteorológicas o área geográfica de
operación, por cual la Autoridad Marítima puede disponer el horario del
reporte, según el área de responsabilidad, a lo menos una vez al día.
• La no recepción de la posición de una embarcación en los horarios
dispuestos, significará una alerta para la Autoridad Marítima y en un plazo
máximo de 12 hrs., dispondrá la activación automática del Servicio de
Búsqueda y Rescate Marítimo, iniciando con los medios...
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