Resolución D.G.T.M. Y M.M., 08-04-2019
Fecha de la decisión | 08 Abril 2019 |
Fecha de publicación | 08 Abril 2019 |
Número de resolución | 12.000/142/2019 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MM.
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE TALCAHUANO
CAPITANÍA DE PUERTO DE CONSTITUCIÓN
C.P. CONSTITUCIÓN ORDINARIO N°12.000/142/2019
DISPONE
INSTRUCCIONES
SOBRE
EL
PROCESO
DE
RECONSTITUCIÓN
DE
LOS
LIBROS
DE
REGISTRO DE NAVES MENORES DE LA CAPITANÍA DE
PUERTO DE CONSTITUCIÓN, DESTRUIDOS POR EL
TSUNAMI QUE AFECTÓ A CONSTITUCIÓN EL 27 DE
FEBRERO DE 2010.
CONSTITUCIÓN, 08 DE ABRIL 2019
VISTO: lo dispuesto en el Reglamento General de Orden, Seguridad y
Disciplina en las Naves y Litoral de la República (Decreto Supremo (M) N°1340 BIS Del 14
Junio 1941), Ley de Navegación del 24 junio 1878 (Decreto Ley (M) N°2222 del 21 mayo
1978), Reglamento de Tarifas y Derechos de la DGTM y MM (Decreto Supremo N°427 del
25 junio 1979), Reglamento del Registro de Naves y Artefactos Navales (Decreto Supremo
(M) N°163 del 02 febrero 1981), Manual de Inscripción de Naves y Artefactos Navales
Menores (D.G.T.M y M.M ORD. N°12600/200 VRS del 27 enero 1997), Reglamento
General de Deportes Náuticos y Buceo Deportivo (Decreto Supremo N°214 del 25 marzo
2015 y en el Diario Oficial 16 de junio 2017), Extracto Código del Comercio Libro II de la
Navegación y el Comercio Marítimo (Decreto Supremo (J) N°741 del 12 agosto 1997),
Manual de Procedimiento para la Aplicación y Recaudación de las Tarifas y Derechos de
la DGTM y MM ORD N°10500/9 VRS del 08 abril 2015.
R E S U E L V O:
DISPÓNGASE, las siguientes instrucciones sobre el proceso de re-constitución de los Libros
de Registro de Naves Menores de la Capitanía de Puerto de Constitución, destruidos por el
tsunami que afectó a Constitución el 27 de febrero de 2010.
I.-
ANTECEDENTES:
Durante el tsunami que afectó a Constitución el 27 de febrero de 2010, se destruyó gran
cantidad de instalaciones, equipamiento inmobiliario, computacional y archivos
administrativos físicos, digitales y magnéticos de la Capitanía de Puerto de Constitución.
Entre el material destruido se encontraban los Libros de Registros de Naves Menores N°1
al N°14 de la Capitanía de Puerto de Constitución, además de la totalidad de las carpetas
con la documentación de dominio, estudios, planos y certificados pertenecientes a las
naves menores que se encontraban inscritas a la fecha.
El ordenamiento jurídico vigente, citado en la referencia de la presente Resolución Local,
establece que toda nave o artefacto naval perteneciente a una persona natural o jurídica
chilena, deberá inscribirse en alguno de los registros de matrícula que lleva la Autoridad
Marítima.
El mismo cuerpo jurídico también establece que en los Registros de Matrículas de Naves
Menores que estarán a cargo de las Capitanías de Puerto, se inscribirán las naves
menores.
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Asimismo, conforme a la reglamentación marítima vigente, las normas relativas a la
organización y funcionamiento de los Registros de la Autoridad Marítima y al
procedimiento, formalidades y solemnidades de las inscripciones, se establecerán en el
reglamento respectivo, para el caso de las naves, en el Reglamento del Registro de Naves
y Artefactos Navales, citado en letra d) de la referencia.
II.-
INSTRUCCIONES:
Se dispone siguiente procedimiento para realizar la re-construcción de los Libros de
Registro de Naves Menores de la Capitanía de Puerto de Constitución que resultaron
destruidos durante el Tsunami que afectó a Constitución el 27 de febrero 2010:
1.
Presentar una solicitud de re-inscripción de nave, según Anexo ‘’A’’, adjuntando los
documentos que acreditan el Dominio o Propiedad de su nave, tales como:
Matrícula original de la nave, Escritura Pública y/o Contrato de Compraventa de la
misma.
2.
Si la nave Registra Anotaciones Marginales, como: Inscripción de Prendas,
Prohibiciones, Hipotecas o Gravámenes: Se deberá detallar cada una de las
Inscripciones, adjuntando fotocopia legalizada ante Notario de esas inscripciones.
3.
Si la nave No Registra Anotaciones Marginales, como: Inscripción de Prendas,
Prohibiciones, Hipotecas o Gravámenes: Se deberá adjuntar una Declaración
Jurada ante Notario indicando que afecten su dominio.
III.-
OBSERVACIONES:
1.
Las naves re-inscritas conservarán su nombre, características físicas de
construcción, distintivo de llamada, estudios de estabilidad, planos, propiedad o
dominio, etc, no obstante, serán reinscritas en un nuevo y correlativo Libro de
Registro, con un número de Matrícula distinto al original, por lo cual, según
corresponda a cada nave, se le otorgarán duplicados de todos sus certificados de
matrícula, Navegabilidad, Arqueo, Dotación Mínima de Seguridad, Licencia De
Estación de Barco, Extención de Balsas, etc.
2.
Los propietarios de las naves reinscritas podrán actualizar sus registros ante el
Servicio Nacional de Pesca y otras instituciones u organismos fiscales o privados, a
través de un Certificado que se adjuntará al Certificado de Matrícula indicando que
la Autoridad Marítima de Constitución CERTIFICA: Que, la nave de nombre:…,
matrícula de Constitución N.º…., actualmente reinscrita en el Libro de Registro
N.º...a Fojas… de propiedad de Don……, RUN:……, corresponde a la misma nave
de nombre:…, matrícula de Constitución N.º… el cual resultó destruído durante el
tsunami que afectó a Constitución el 27 de febrero 2010.
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3.
La omisión o modificación voluntaria o involuntaria de información o antecedentes
que alteren las condiciones administrativas o características físicas originales de las
naves en este proceso de re-inscripción , será de exclusiva responsabilidad de sus
propietarios, pudiendo ser causal de rechazo de la solicitud, por parte de la
Autoridad Marítima que efectuará un acucioso análisis y revisión de la
documentación y características físicas de la nave que desea re-inscribir.
4.
No obstante, lo descrito anteriormente, si bien el proceso de re-inscripción es
voluntario, es necesario destacar las siguientes consideraciones que involucran la
re-inscripción de naves, para lo cual se detallan las ventajas e inconvenientes que
conlleva la ejecución o no ejecución de este proceso.
A.-
VENTAJAS PARA LOS PROPIETARIOS DE LAS NAVES QUE SEAN RE-
INSCRITAS (NAVES QUE CONTARÁN CON LIBRO DE REGISTRO):
1.
Las naves que sean Re inscritas contarán con una inscripción física y tangible en
un Libro de Registro con incuestionable validez legal o jurídica conforme a la
normativa vigente.
2.
Ante la venta o traspaso de la propiedad de la nave, NO podrán solicitar el registro
e inscripción del Cambio de Propietario y/o Transferencia respectivo.
3.
Los propietarios de las naves Re inscritas podrán gestionar ante la Autoridad
Marítima del registro de esta, todo tipo de Anotaciones Marginales, tales como:
Inscripción y Alzamiento de Prendas, Hipotecas, Gravámenes y/o Prohibiciones.
Además podrán solicitar certificados de dominio, tales como: Certificados de
Propiedad y Certificados de Gravámenes.
4.
En caso de extravío de documentos o modificaciones de estos por cualquier causal,
los propietarios de las naves Re inscritas podrán solicitar copia de todos los
certificados de la nave.
B.-...
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