Resolución nº 12.600/032 D.G.T.M. Y M.M., 08-07-2020
Fecha de la decisión | 08 Julio 2020 |
Fecha de publicación | 08 Julio 2020 |
Número de resolución | 12.600/032 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. HUASCO ORD N° 12.600/ 32 /VRS.
HABILITA LA OPERACIÓN DEL
EMBARCADERO DE CALETA CHAÑARAL
DE ACEITUNO.
HUASCO, 08 de julio de 2020.
VISTO: lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante, D.F.L. N° 292, de fecha 25 de julio de 1953; el D.L. N°
2.222, de 1978 y sus modificaciones, Ley de Navegación; el D.S. (M.) N° 1.340 bis, de
fecha 14 de junio de 1941, modificado por D.S. (M.) N° 359, de fecha 27 de abril de 1963,
Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
República; el D.S. (M.) N° 9, de fecha 11 de enero de 2018, Reglamento sobre
Concesiones Marítimas; el D.S. (M.) N° 1, de fecha 06 de enero de 1992, Reglamento
para el Control de la Contaminación Acuática; el D.S. (M.) N° 397, de fecha 8 de mayo de
1985, Reglamento de Practicaje y Pilotaje y sus modificaciones posteriores; el D.S. (M.) N°
991, de fecha 26 de octubre de 1987, que Fija la jurisdicción de las Gobernaciones
Marítimas y Capitanías de Puerto de la República; la Circular Marítima D.G.T.M. Y M.M.
ORD. N° A-31/002, de fecha 06 de diciembre de 2018 y teniendo presente las
atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente,
R E S U E L V O:
1.-
HABILÍTASE la operación de la siguiente instalación portuaria:
a.- Nombre de la Instalación Portuaria.
Embarcadero Chañaral de Aceituno.
b.- Descripción General.
Muelle menor con un frente de atraque para naves menores de hasta 12 toneladas
de arqueo bruto, destinado para la descarga de la pesca artesanal y embarque de
turistas.
Este muelle está estructurado en base de hormigón armado, para el atraque de las
embarcaciones menores de los pescadores de Caleta Chañaral de Aceituno.
c.- Ubicación Geográfica.
Se ubica en la Región de Atacama, en la Caleta Chañaral de Aceituno, comuna de
Freirina, en la ensenadita que se forma en el extremo S de la costa oriental, cerca de
la playa, utilizable solo con buenas condiciones de tiempo.
Latitud
: 29º 04’ 38.92” S.
Longitud : 071º 29’ 31.10” W.
Nota: La referida instalación portuaria, no se encuentra graficada en la Carta
S.H.O.A. N° 3122
C.P. HUASCO ORD. N° 12.600/ 32 / VRS.
HOJA N° 2
FECHA: 08 de julio de 2020.
d.- Propietario.
Dirección de Obras Portuarias, Región de Atacama.
e.- Zona de Espera de Prácticos.
No corresponde.
f.-
Zona de Fondeo a la Gira.
No corresponde.
g.-
Límites del Puerto.
No corresponde.
h.- Características Meteorológicas y Ambientales Generales de la Instalación
Portuaria.
1)
Dirección y velocidad de Viento predominante, en nudos:
Los vientos dominantes en Caleta Chañaral de Aceituno son los del SW, los
cuales soplan, generalmente con mayor violencia, durante la estación de
verano, es protegida de los vientos del N y del S.
2)
Dirección y velocidad de la Corriente, en nudos:
0,25 m/s en dirección N (llenante) y 0,15 m/s en dirección S (vaciante).
3)
Altura Ola, en metros:
El oleaje reinante es del SW, con altura de ola entre 0,2 a 1,0 metros.
Con oleaje del SW entran marejadas desde esa dirección, la cual normalmente
es muy gruesa y produce cerca de la playa una fuerte resaca que hace difícil el
desembarque.
4)
Amplitud de la Marea, en metros:
La Caleta Chañaral de Aceituno no figura en las Tablas de Marea de la Costa
de Chile, Publicación S.H.O.A. Nº 3009, siendo el puerto más cercano el de
Huasco, que es puerto secundario, puerto patrón Antofagasta, rango de marea
en sicigia 1,90 metros.
Ref.:
Carta S.H.O.A. Nº 3122.
C.P. HUASCO ORD. N° 12.600/ 32 / VRS.
HOJA N° 3
FECHA: 08 de julio de 2020.
i.-
Sitios o Frentes de Atraque y Boyas.
- Extensión
: 34 metros de largo x 11,5 metros de ancho.
- Orientación
: NW – 332°.
- Bitas de amarre
: No tiene (Posee 04 cornamusas)
- Defensas
: 04 NR. (Tipo neumáticos caucho).
j.-
Terminales Marítimos.
No corresponde.
k.- Condiciones Límites para las Naves.
- Eslora máxima
: 12,0 metros.
- Calado máximo
: 1,0 metros.
- Manga máxima
: 2,0 metros.
- Desplazamiento máximo : 15 toneladas.
- Sistema de propulsión
: Mecánica y remo.
l.-
Condiciones Específicas de Operación en la Instalación Portuaria.
1)
Atraque:
El sitio de atraque será el frente norte del muelle, la aproximación será de 45º a
un andar mínimo, luego a la cuadra del sitio de atraque y a una distancia de 1
metro, pasará la maniobra de amarre, para quedar con la proa en dirección a al
mar.
2)
Amarre:
Consistirá en pasar un largo de proa babor hacia la cornamusa del muelle,
luego otro largo de popa babor hacia la cornamusa del muelle.
3)
Desatraque:
Se largan las espías en el siguiente orden:
Amarra de proa, amarra de popa, luego se desatraca la nave y a 1,0 metro del
sitio de atraque, se da avante.
4)
Maniobras Simultáneas:
No autorizadas.
5)
Maniobras de Abarloamiento:
No autorizadas.
6)
Rancho de naves:
No autorizadas.
C.P. HUASCO ORD. N° 12.600/ 32 / VRS.
HOJA N° 4
FECHA: 08 de julio de 2020.
m.- Ayudas a la Navegación.
1)
Tipo
:
Faro Isla Chañaral.
N° Orden Nacional
:
108.
N° Internacional
:
G-1916.
Cantidad
:
1.
Ubicación
:
Latitud: 29° 01,7’ S. / Longitud: 071° 35,0’ W.
1)
Tipo
:
Baliza Luminosa Punta Rancagua.
N° Orden Nacional
:
108-1.
N° Internacional
:
G-1915.
Cantidad
:
1.
Ubicación
:
Latitud: 29° 05,2’ S. / Longitud: 071° 31,0’ W.
Ref.: Carta S.H.O.A. Nº 3122.
n.- Limitaciones Operacionales.
Las maniobras de embarque/desembarque se podrán ejecutar las 24 horas, siempre
que este se encuentre con condición puerto abierto y luminosidad en el muelle.
1)
Dirección y velocidad máxima del viento para las siguientes maniobras y
operaciones:
Maniobras de atraque/desatraque/amarre/desamarre : Hasta 15 nudos SW o
12 nudos N.
Permanencia en sitio
: Hasta 15 nudos SW o
10 nudos N.
Ejecución de faenas de carga y/o descarga
: Hasta 15 nudos SW o
10 nudos N.
2)
Dirección y velocidad máxima de la corriente para las siguientes
maniobras y operaciones:
Maniobras de atraque/desatraque/amarre/desamarre : No mayor a 0.3 nudos.
Dirección NW.
Permanencia en sitio o terminal marítimo
: No mayor a 0.3 nudos.
Dirección NW.
Ejecución de faenas de carga y/o descarga
: No mayor a 0.3 nudos.
Dirección NW.
3)
Dirección y altura máxima de la ola para las siguientes Maniobras y
operaciones:
Maniobras de atraque/desatraque/amarre/desamarre : 1,0 metro.
Permanencia en sitio o terminal marítimo
: 1,0 metro.
Ejecución de faenas de carga y/o descarga
: 0,5 metro.
4)
UKC (Under Keel Cleareance o Claro bajo la quilla):
Deberá mantener siempre un mínimo de 0,40 metros de UKC.
5)
Visibilidad: 100 metros.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba