Resolución nº 12.600/56 D.G.T.M. Y M.M., 03-12-2021
Fecha de la decisión | 03 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 12.600/56/12 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. GRO. ORDINARIO N° 12.600/ 56/12 /Vrs.
HABILITA LA OPERACIÓN DE LA RAMPA
PICHANCO.
HORNOPIRÉN, 3 DE DICIEMBRE DE 2021.
VISTO: lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante, D.F.L. (H.) N° 292, de fecha 25 de julio de 1953;
el D.L. (M.) N° 2.222, de 1978 y sus modificaciones, Ley de Navegación; el D.S. (M.) N°
1.340 bis, de fecha 14 de junio de 1941, modificado por D.S. (M.) N° 359, de fecha 27 de
abril de 1963, Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral
de la República; el D.S. (M.) N° 9, de fecha 11 de enero de 2018, Reglamento sobre
Concesiones Marítimas; el D.S. (M.) N° 1, de fecha 6 de enero de 1992, Reglamento para
el Control de la Contaminación Acuática; el D.S. (M.) N° 397, de fecha 8 de mayo de 1985,
Reglamento de Practicaje y Pilotaje y sus modificaciones posteriores; el D.S. (M.) N° 991,
de fecha 26 de octubre de 1987, modificado por D.S. N° 391, de fecha 17 de octubre de
2019, que Fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece
las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones; la Circular Marítima D.G.T.M. Y
M.M. ORD. N° A-31/002, de fecha 6 de diciembre de 2018 y teniendo presente las
atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente,
R E S U E L V O:
1.-
HABILÍTESE la operación de la siguiente instalación portuaria:
a.- Nombre de la Instalación Portuaria.
Rampa Pichanco.
b.- Descripción General.
Rampa destinada para la operación de naves menores en apoyo a los centros de
cultivo y pesca artesanal, como asimismo, naves mayores para el embarque y
desembarque de diferentes tipos de vehículos y pasajeros.
c.- Ubicación Geográfica.
Ubicada en la Provincia de Palena, al Sur de Hornopirén en el sector de Parque
Pumalín, frente a isla Llancahué en el Fiordo Comau, Canal Cholgo, y al Norte del
Firdo Quintupeu, el lugar esta denominado por acantilados rocosos de altura
moderada a alta, el camino de la Ruta 7 serpentea el borde costero hasta llegar a
una pequeña ensenada en donde se emplaza actualmente la rampa de Pichanco,
en la siguiente coordenada geográfica:
Latitud : 42° 08’ 11’’ S.
Longitud : 072° 27’ 50’’ W.
Ref.: Carta SHOA N° 7340.
d.- Propietario.
Dirección de Obras Portuarias.
C.P. GRO. ORDINARIO N° 12.600/ 56/12 /Vrs.
HOJA N° 2
FECHA: 3 DE DICIEMBRE DE 2021.
e.- Zona de Espera De Prácticos.
No corresponde.
f.- Zona de Fondeo a la Gira.
No corresponde.
g.- Límites del Puerto.
No se encuentra estipulado en el Apéndice al Reglamento de Practicaje y Pilotaje.
h.- Características Meteorológicas y Ambientales Generales de la Instalación
Portuaria.
1)
Vientos:
Para el análisis de vientos históricos, se empleó una serie de datos horarios de
velocidad y dirección del viento, medidos en la localidad de Huinay, entre el
mes de junio de 2005, y el mes de noviembre de 2009, los cuales fueron
cedidos por la administración de la estación científica de Huinay.
Durante el año de mediciones obtenido, se pudo apreciar que, a lo largo del
año, existen variadas direcciones que inciden en el sector, por lo que hace
realmente complejo generalizar un tipo de comportamiento a una dirección,
siendo predominantes los vientos del componente NW, con una magnitud de
13,54 m/s, seguida por la que se presenta en la dirección N con 13,36 m/s.
2)
Corrientes:
Los rangos de intensidad alcanzados en superficie, durante la medición de
cuadratura, la mayor parte del tiempo oscilaron entre los 0,0057 nudos
(0,0029m/s) y los 0,24 nudos (0,12 m/s), con un promedio de valores de 0,072
nudos (0,0368 m/s).
Las máximas velocidades registradas se presentaron en tres niveles
superficiales con valores de 0,517, 0,595, y 0,724 m/s respectivamente. Por lo
anterior, el promedio de éstas etapas la velocidad media de la corriente de
dirección al SE corresponde a 0,612 m/s, equivalente a 1,19 nudos.
3) Olas:
Las máximas alturas de olas que pueden ocurrir, son aquellas generadas por
eventos de viento provenientes del WN con aproximadamente 0,5 metros de
altura y periodo de 2.81 segundos para la misma fuerza de viento, analizada en
los casos anteriores.
C.P. GRO. ORDINARIO N° 12.600/ 56/12 /Vrs.
HOJA N° 3
FECHA: 3 DE DICIEMBRE DE 2021.
4)
Mareas:
En Pichanco, se presenta un régimen de mareas tipo semi diurno, conforme al
detalle de la tabla que se indica:
Plano de Marea
Altura (metros)
Altura Pleamar Mayor
6,298
Altura Media de la Pleamar
4,993
Nivel Medio del Mar
3,191
Altura Media de la Bajamar
1,366
Altura Bajamar Mayor
0,191
5)
Tipo de Fondo: Grava y arena.
6)
Visibilidad: Mínimo 300 metros.
i.-
Sitios o Frentes de Atraque y Boyas.
-
Extensión
: 75 metros.
-
Orientación
: 155° - 335°.
-
Bitas de Amarre : No hay.
j.-
Terminales Marítimos.
No corresponde.
k.- Condiciones Límites para las Naves.
-
Eslora Máxima
: 34,77 metros.
-
Calado Máximo
: 1,0 metro.
-
Manga Máxima
: 8,0 metros.
-
Desplazamiento Máximo : 49,9 toneladas.
Naves autorizadas por excepción hasta el 25 de febrero de 2022, mientras la Dirección de
Obras Portuarias Región Los Lagos, presenta el correspondiente Informe de Operación
para revisión y aprobación:
Nave Tipo
M/N Capitán Mariano
Andrade
TRB Agios
Eslora
80 metros
102 metros
Calado
2,2 metros
2,8 metros
Manga
16 metros
18 metros
Puntal
3,5 metros
3,9 metros
Desplazamiento
1.494,6 toneladas
1.818,7 toneladas
-
Condiciones o Restricciones particulares:
• La nave no podrá golpear la rampa con su casco, debiendo el portalón de proa
apoyarse sobre superficie de rodados sin golpearla.
• Se prohíbe el acopio de cualquier tipo de carga a lo largo de la rampa y muelle de
acceso.
C.P. GRO. ORDINARIO N° 12.600/ 56/12 /Vrs.
HOJA N° 4
FECHA: 3 DE DICIEMBRE DE 2021.
l.-
Condiciones Específicas de Operación en la Instalación Portuaria.
1)
Maniobras:
Sólo diurnas.
2)
Maniobras Simultáneas:
No autorizadas.
3)
Maniobras de Abarloamiento:
No autorizadas.
4)
Rancho de Naves:
Los camiones que realicen abastecimiento de combustible a las naves en la rampa,
deben dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 160, de fecha 26 de mayo
2009, “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción
y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de
combustibles líquidos”; Dicha faena se efectuará a la gira.
5)
Reloj de Marea:
No corresponde.
m.- Ayudas a la Navegación.
No existe Balizamiento en el sector.
n.- Límites Operacionales.
Mani...
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