Resolución nº 12.000/257 D.G.T.M. Y M.M., 02-08-2018
Fecha de la decisión | 02 Agosto 2018 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2018 |
Número de resolución | 12.000/257/2018 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P.QUI.ORD. N°12000/257/2018.
DISPONE INSTRUCCIONES Y MEDIDAS
PARA LA AUTORIZACIÓN DE LIMPIEZA
DE CASCO DE NAVES, EN LA
JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE
PUERTO DE QUINTERO.
QUINTERO, 02 DE AGOSTO DE 2018.
VISTOS: Lo establecido en la Constitución Política de la República
de Chile; Ley de Navegación, aprobada por D.L. (M) N° 2.222, de fecha 21 de
mayo de 1978; Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática,
Aprobado por D.S. (M) N° 1, de 1992; Ley de Bases Generales del Medio
Ambiente, aprobada por Ley 19.300, de fecha 1994; Reglamento de Plagas
Hidrobiológicas, aprobado por D.S. (M.E.F.R) N° 345, de 2005; Ley General de
Pesca y Acuicultura, aprobada por Ley 18.892, de 1991; Reglamento para la
construcción, reparaciones y conservación de las naves mercantes y especiales
mayores y de artefactos navales, sus inspecciones y su reconocimiento, aprobado
por D.S. (M) N° 146, de 1987; Convención sobre el Derecho del Mar, promulgada
por D.S. N° 1.393, de 1997; Convenio sobre la biodiversidad Biológica,
promulgado por D.S. N° 1.963, de 1994; Resolución OMI MEPC 207 (62) Anexo
26 del 15 de Julio de 2011; Análisis de Riesgo para la Limpieza de Casco en la
Bahía de Quintero, efectuado por la Capitanía de Puerto de Quintero con fecha 02
de agosto de 2018 y las atribuciones que me confiere la reglamentación legal
vigente.
R E S U E L V O:
APRUEBASE, las instrucciones y medidas contenidas en la presente
resolución, para la autorización de limpiezas de casco de naves, en la jurisdicción
de la Capitanía de Puerto de Quintero.
I.
ANTECEDENTES.
La contaminación biológica (biofouling) presente en los cascos de los
buques es un importante vector de transferencia de especies exóticas invasoras
(EEI). La introducción y establecimiento de estas especies representa una
amenaza para los recursos, la biodiversidad y la salud humana y como
consecuencia de lo anterior, un potencial daño económico del país.
La Ley de Navegación N° 2.222 del 21 de Mayo de 1978, en su
Artículo N° 142 y el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en
su Artículo N° 2, establecen la “prohibición absoluta de arrojar lastre, escombros o
basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de
mineral u otra materia nociva o peligrosa, de cualquier especie, que ocasionen
daños o perjuicios en las aguas sometidas a la Jurisdicción Nacional, y en puertos,
ríos y lagos”, por lo cual, la actividad de limpieza de casco, hélice y/o cajas de mar
no se puede realizar en el mar, a menos que existan razones de seguridad para la
navegación.
La presente resolución establece el procedimiento que debe seguir
todo buque de tráfico nacional e internacional, que requieran efectuar limpieza de
casco, hélice y/o cajas de mar en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto de
Quintero.
II.
PROCEDIMIENTO.
A. Toda nave de tráfico nacional o extranjero que requiera efectuar limpieza
de casco, hélice o cajas de mar por razones de seguridad, deberá
presentar a la Capitanía de Puerto de Quintero, por medio de su agencia
de nave, con a lo menos cinco días hábiles antes de la fecha de ejecución
de la limpieza, los siguientes antecedentes:
1. Carta solicitud por limpieza de casco, hélice o cajas de mar dirigida a
la Capitanía de Puerto de Quintero, donde indique lo siguiente:
a. nombre de la nave.
b. fecha de inicio y término.
c. identificación de empresa que efectuará la limpieza, adjuntando
respectiva resolución que autoriza su funcionamiento.
d. certificado de aprobación de prueba de campo del sistema de
limpieza, por parte de la autoridad competente (solo para naves
que efectúan tráfico fuera de la jurisdicción de la Capitanía de
Puerto de Quintero).
2. Informe técnico de inspección de casco, hélice o cajas de mar
submarina, que acredite las razones de seguridad para la solicitud de
limpieza de casco, hélice o cajas de mar en el mar (sólo para naves
que efectúan tráfico fuera de la jurisdicción de la Capitanía de
Puerto de Quintero).
3. Informe con caracterización de organismos o especies a ser
removidas por parte de empresa solicitante, el que deberá ser
desarrollado por profesional competente (sólo para naves que
efectúan tráfico fuera de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto
de Quintero).
4. Plan de limpieza de casco en el mar, cuyo contenido se detalla en el
“Anexo A”.
B. Para desarrollar la limpieza, las naves que efectúan tráfico fuera de la
jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Quintero, deberán contar con un
sistema de contención de los residuos generados por la acción de lavado,
objeto evitar caídas de los mismos al fondo marino, considerando la
disposición final de ellos en un lugar autorizado, debiendo enviar una
copia del certificado de recepción de residuos a la Capitanía de Puerto de
Quintero.
C. Para las naves que efectúan tráfico dentro de la jurisdicción de la
Capitanía de Puerto de Quintero, se les exime contar con un sistema de
contención de residuos, sin perjuicio de la información que deba contener
la carta de solicitud, la que debe indicar el método a emplear para la
limpieza de casco.
D. Una vez finalizada la limpieza, la empresa ejecutora de los trabajos deberá
emitir un informe final, el que debe describir la actividad desarrollada,
adjuntar filmaciones y material fotográfico generados antes, durante y
...
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